Exp. Nº 9879
Resolución de Contrato
Regulación de Competencia (Conflicto Negativo)
Sentencia Interlocutoria “D”/ Materia: Civil
Competente: Juez del Juzgado Sexto de Municipio A.M.C.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

“Vistos”, con sus antecedentes.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER MORENO SIFONTES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.141.466.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO HERNANDEZ, NELSON ALEJANDRO HERNANDEZ FRANCHI y RANIERI ADRIAN TOLEDO TAILLEFER, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.150.685, 11.944.329 y 10.512.961, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.965, 76.158, 76.078, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EUGENIA BLANCO SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número Nº 4.423.705.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.

II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Suben las presentes actuaciones a esta alzada, en razón del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en fecha 9 de diciembre de 2010 se declara incompetente en razón del valor de lo litigado y declina su competencia ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que a su vez se declara incompetente por razón de la cuantía en estricto cumplimiento de la resolución Nº 2009-0006, emanada por el Máximo Tribunal y crea el conflicto de competencia de no conocer. Ante tal pronunciamiento ordena remitir copia de las decisiones de ambos tribunales al Juzgado Superior afín, para que se pronuncie respecto al conflicto de competencia planteado.
Recibido el presente incidente proveniente de este Juzgado en funciones de Distribuidor de Turno de los Juzgados Superiores con Competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto de fecha 14 de febrero de 2011, se le dio entrada por los trámites del procedimiento ordinario para su sustanciación en segunda instancia; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil. Mediando revocatoria del referido auto, por providencia de fecha 23 de febrero de 2011, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 eiusdem; lapso que por auto de fecha 28.03.2011, fue diferido por diez días consecutivos siguientes.
Estando en la oportunidad para resolver el dilema de competencia, se hacen las siguientes consideraciones al presente caso, para lo cual el tribunal observa.

III.- ANTECEDENTES DEL CASO.-

Se inicio el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 29 de noviembre de 2011, por los abogados NELSON ALEJANDRO HERNANDEZ FRANCHI y FRANCISCO HERNANDEZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO JAVIER MORENO SIFONTES, en contra de la ciudadana EUGENIA BLANCO SALAS, mediante el cual el actor aspira como pretensión la resolución de contrato de compromiso de compraventa; en consecuencia, la aplicación de lo pactado en la cláusula Quinta, en tal sentido se le reintegre o sea obligada la parte accionada por el tribunal, sobre la devolución de las siguientes cantidades dinerarias: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), entregados en calidad de arras más el cincuenta por ciento (50%) de dicha cantidad; es decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, adicionales como indemnización única y definitiva de daños y perjuicios, que indica hacen un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00).
Estando en la oportunidad de proveer sobre la admisibilidad de la pretensión, el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de diciembre de 2010, con la finalidad de proveer sobre su admisión, observó que era incompetente por la cuantía y declinó su competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; correspondiéndole su conocimiento por distribución, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que también manifestó la incompetencia del referido juzgado por la cuantía y planteó el conflicto negativo de competencia, remitiendo al Juzgado Superior distribuidor de turno el presente expediente para que sea resulta dicha disyuntiva por competencia.

IV.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

Ahora bien, ante lo planteado, debe este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decidir el presente conflicto negativo de competencia, estableciendo a que tribunal corresponde en definitiva el trámite del proceso en primer grado; para lo que previamente observa:
El eje medular del presente conflicto, está circunscrito a la determinación de cual tribunal es el competente para conocer de la pretensión de resolución de contrato de opción de compraventa, planteada por el ciudadano Francisco Javier Moreno Sifontes, en contra de la ciudadana Eugenia Blanco salas; por cuanto el JUZGADOR DEL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declinó su competencia por ante un tribunal de primera instancia de esta misma Circunscripción Judicial, con fundamento en la RESOLUCIÓN Nº 2009-006, DE FECHA 18 DE MARZO DE 2009, emanada de la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; al establecer, que se pretende la resolución de un contrato pactado sobre un inmueble cuyo valor se acordó en la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 840.000,oo); no obstante, que la parte actora aspire por efecto del incumplimiento contractual que le endilga a la parte demandada, la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.00,00), equivalentes a DOS MIL TRESCIENTAS SIETE CON SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 2.307,69); por su parte el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se declaró a su vez incompetente por la cuantía, cimentado el misma Resolución citada, planteando en consecuencia el conflicto negativo de competencia, basado en el examen del escrito libelar, de donde aduce se desprende que conforme a lo pactado en el contrato de opción de compra-venta, cuya resolución se pretende, el hoy demandado debía efectuar una serie de pagos los cuales fueron asumidos, a su decir, por su mandante, en razón de lo cual procede a reclamar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), entregados en calidad de arras, más el cincuenta por ciento (50%), de dicha cantidad, o sea, CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), adicionales como indemnización única y definitiva de daños y perjuicios, que hacen un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00), y no la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 840.000,oo), como lo señaló el Juzgado Municipal; en razón de ello concluyó que la autoridad competente para emitir pronunciamiento sobre su procedencia, se encuentra atribuida a los Juzgados de Municipio.
Con vista a lo sustentado por ambos juzgadores, es imperioso para este tribunal traer a colación el contenido del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil que reza:

Artículo 38.- Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva.
Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente.

Establecida la norma que rige el establecimiento de la cuantía de la demanda y su oportunidad para su rechazo, observa este juzgador que del escrito libelar presentado en fecha 29 de noviembre de 2011, por los abogados NELSON ALEJANDRO HERNANDEZ FRANCHI y FRANCISCO HERNANDEZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO JAVIER MORENO SIFONTES, en contra de la ciudadana EUGENIA BLANCO SALAS, se desprende que el actor aspira como pretensión la resolución de contrato de compromiso de compraventa; en consecuencia, la aplicación de lo pactado en las cláusulas invocadas, en tal sentido se le reintegre o sea obligada la parte accionada por el tribunal, sobre la devolución de las siguientes cantidades dinerarias: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), entregados en calidad de arras más el cincuenta por ciento (50%) de dicha cantidad; es decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, adicionales como indemnización única y definitiva de daños y perjuicios, que indica hacen un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00); de lo que colige este sentenciador se precisa su estimación “PRIMA FACIE”, o la determinación del valor de la pretensión demandada y la competencia del tribunal que tenga atribuido el conocimiento en razón de dicha determinación; cuestión que debió asumir el sentenciador del Juzgado Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, sin entrar in limine litis a su consideración y establecimiento, puesto que tal pronunciamiento está postergado a la conclusión del cognoscitivo, según la norma citada. El pronunciamiento del Juzgado de Municipio sobre el cuestionamiento sobre la verdadera cuantía de la demandada (Impugnación de la estimación del valor de la demanda); no obstante, lo aspirado por el actor en su libelo, debe ser recriminado por este sentenciador apercibiéndolo sobre el pronunciamiento realizado en decisión del 09 de diciembre de 2010, toda vez, que suple defensas que solo incumben al demandado en la oportunidad que la Ley fija para tal defensa, y que deben ser decididas como punto previo al mérito de la causa. Al presentarse tal determinación anticipada del primigenio juez, subvierte el proceso y crea un adelanto del juzgamiento que solo debe pronunciar en su oportunidad legal. En el presente caso, el jurisdicente de la primera instancia, al establecer su incompetencia en estricta sujeción a la cuantía establecida en el libelo de la demanda y la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actúa conforme a las normas establecidas en el ordenamiento jurídico existente que trata el procedimiento y los pasos para su resolución. En tal razón debe pronunciarse este Juzgador, como Superior jerárquico vertical de ambos tribunales a favor de la incompetencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y devolverle el conocimiento a la instancia Municipal. Así expresamente se decide.
Conforme a lo arriba establecido, debe este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas estima, establecer que en prima facie, el conocimiento de la presente causa, le corresponde conocerlo en Primera Instancia al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

V.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer de la demanda de resolución de contrato de compromiso de compraventa, incoado en fecha 29 de noviembre de 2011, por los abogados NELSON ALEJANDRO HERNANDEZ FRANCHI y FRANCISCO HERNANDEZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO JAVIER MORENO SIFONTES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.141.466, en contra de la ciudadana EUGENIA BLANCO SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número Nº 4.423.705; al JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS;
SEGUNDO: INCOMPETENTE, para conocer de la referida demanda, al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; consecuente con lo decidido se CONFIRMA, la decisión dictada en fecha 18 de enero de 2011, por el, mediante la cual se que se declaró incompetente por la cuantía para conocer de la pretensión incoada.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de participación a los Juzgado Décimo Sexto de Municipio y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del presente asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2011. Asimismo en la oportunidad de Ley, cúmplase con lo ordenado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9879
Resolución de Contrato.
Regulación de Competencia (Conflicto Negativo)
Sentencia Interlocutoria “D”/ Materia: Civil
Competente: Juez del Juzgado Sexto de Municipio A.M.C.-
EJSM/EJTC/Anahis

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cinco post meridiem (2:05 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.