REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 6.117
PARTE RECURRENTE:
CARLOS EDUARDO PACANINS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.190.361, debidamente asistido por el profesional del derecho NÉSTOR AYALA VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.117, en su condición de parte co-demandada en el juicio de cobro de bolívares seguido por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA contra la sociedad mercantil ROQUE’S AIR LAND & SEA C.A., y los ciudadanos WILLIAM DAVID PACANINS CLEARY y CARLOS EDUARDO PACANINS CLEARY.
MOTIVO:
RECURSO DE HECHO CONTRA EL AUTO DICTADO EL 1 DE MARZO DEL 2011 POR EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ANTECEDENTES
Cumplido el trámite administrativo de sorteo de expedientes, correspondió a este tribunal el conocimiento de la presente causa a los fines de decidir el recurso de hecho interpuesto el 9 de marzo del 2011 por el ciudadano CARLOS EDUARDO PACANINS, en su carácter de parte co-demandada, debidamente asistido por el abogado NÉSTOR AYALA VARGAS, contra el auto dictado el 1 de marzo del 2011 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de cobro de bolívares seguido por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA contra la sociedad mercantil ROQUE’S AIR LAND & SEA C.A., y los ciudadanos WILLIAM DAVID PACANINS CLEARY y CARLOS EDUARDO PACANINS CLEARY.
El 11 de marzo del 2011 se recibieron las actuaciones, procedentes del Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por auto del 14 de ese mismo mes se le dio entrada al recurso en cuestión, concediéndosele a la parte recurrente diez días de despacho siguientes a esa fecha para la consignación de las copias certificadas pertinentes, en el entendido de que una vez consignadas las mismas, el tribunal decidiría dentro de los cinco días de despacho siguientes.
El 23 de marzo del 2011 el ciudadano CARLOS EDUARDO PACANINS, asistido por la profesional del derecho LUISA FERNANDA MÁRQUEZ consignó copia certificada de las siguientes actuaciones: 1) carátula del expediente Nº AH19-V-2001-000074 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 7); 2) informe de justiprecio del edificio BAJO GRANDE, asentado en la Parcela 705, situado en la Avenida Rómulo Gallegos (Sector El Samán), urbanización El Marqués, Municipio Sucre del estado Miranda, suscrito por el ingeniero CÉSAR RODRÍGUEZ GANDICA (folios 8 al 53); 3) auto del 22 de julio del 2010, mediante el cual el juzgado a quo ordenó librar el primero, segundo y tercer cartel de remate, fijó el décimo (10º) día calendario siguiente a la publicación y consignación del tercer cartel, a las diez de la mañana a efectos del remate en cuestión (folios 54 al 61); 4) providencia del 17 de septiembre del 2010 y su revocatoria de fecha 19 de octubre del 2010, en la que se ordenó librar un único cartel de remate (folios 62 al 70); 5) acta de fecha 20 de diciembre del 2010, levantada con motivo del acto de remate, en la que se dejó constancia que no se presentó ningún particular a los fines de hacer posturas; los representantes judiciales de las partes requirieron la aplicación del artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el representante de la Depositaria afirmó seguir en la posesión jurídica del bien y dejó constancia de que el 16 de diciembre de ese año consignó estados de cuenta emanados del Banco Industrial de Venezuela; el a quo proveyó de conformidad con lo peticionado y ordenó librar el único cartel y dio por concluido el acto (folios 71 al 85); 6) diligencia del 15 de febrero del 2011 suscrita por el ciudadano CARLOS EDUARDO PACANINS, asistido por la abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, en la que solicitó al juzgado de la causa, en primer lugar, sea sacado a remate apartamento por apartamento, o local que conforman el edificio BAJO GRANDE, y no como se hiciera en el primer acto de remate llevado a cabo el 20 de diciembre del 2010; que una vez satisfecho el monto de la ejecución, se suspenda el acto de remate, se suspenda el embargo sobre los apartamentos y locales restantes en beneficio del ejecutado y se libere la hipoteca de primer grado y la anticresis que pesa sobre el mencionado edificio; y en segundo lugar, impugnó la validez del cartel de remate librado para el segundo acto de remate, pues en él se fijó el décimo día siguiente el contravención con lo dispuesto en el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, que indica que el acto se fijará entre quince y treinta días después de declarado desierto para efectuarlo. Acompañó copia simple del documento de condominio del nombrado edificio (folios 86 al 133); 7) providencia del 18 de febrero del 2011 mediante la cual el juzgado de conocimiento se pronunció sobre lo requerido por el co-demandado, negando modificar el avalúo realizado sobre el inmueble; y fijó el séptimo día calendario siguiente al vencimiento del término indicado en el único cartel de remate de fecha 20 de diciembre del 2010, para que tenga lugar el segundo acto de remate (folios 134 al 136); 8) nota de secretaría de fecha 18 de marzo del 2010, dejando constancia de la certificación de los folios que corren insertos en el expediente AH19-V-200200074, contentivo del juicio de cobro de bolívares seguido por el BANCO INDUSTRIAL DE VENZUELA contra la sociedad mercantil ROQUE’S AIR LAND & SEA C.A. y los ciudadanos WILLIAM DAVID PACANINS CLEARY y CARLOS EDUARDO PACANINS CLEARY (folio 137).
Estando dentro de la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace, con arreglo al resumen, consideraciones y razonamientos expuestos a continuación:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Los hechos relevantes expuestos por el ciudadano CARLOS EDUARDO PACANINS, debidamente asistido de abogado, como fundamento del recurso de hecho ejercido, son los siguientes:
1.- Que el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha “15 de febrero del 2011”, negó un pedimento efectuado con base a lo establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Que en dicho juicio fue embargado un edificio de su propiedad constituido por 52 apartamentos, locales comerciales, oficinas y estacionamientos, cuyos precios unitarios fueron determinados en el avalúo, que en copia certificada presentará en su oportunidad.
3.- Que la relación contractual en que se basa esta acción, es un crédito bancario con garantía hipotecaria; que con autorización expresa del acreedor hipotecario, fue registrado el documento de condominio, lo cual, alega, a criterio de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, constituye una división del crédito hipotecario en tantas partes como unidades vendibles conformen el bien hipotecado.
4.- Que el tribunal de la causa mediante providencia del 1 de marzo del 2011, cercenó su derecho al debido proceso al oír la apelación en un solo efecto. Con relación al debido proceso, invocó la sentencia Nº 2174 del 11/09/2002, expediente Nº 02-0263 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Que tanto la decisión que negó su pedimento como la apelación oída en un solo efecto, vulneran normas procesales; y a su vez generan daños irreparables a su patrimonio.
5.- Que en cuanto a la autorización otorgada por el acreedor hipotecario, de registrar el documento de condominio, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 31 de julio del 2010, caso BANCO INDUSTRIAL DE VENZUELA contra DE LEÓN & PRIETO CENTRO EMPRESARIAL, estableció un criterio similar al que aquí invoca.
Por lo expuesto, pidió, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, se ordene al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, oír la apelación por él interpuesta contra el fallo dictado por el citado Tribunal el “15 de febrero del 2011”.
En virtud del recurso de hecho interpuesto, corresponde a este ad quem determinar si estuvo acertado o no el a quo al oír en un solo efecto la apelación interpuesta por el recurrente contra la providencia del 15 de febrero del 2011.
Lo anterior constituye una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteado el asunto a resolver en esta oportunidad.
MOTIVOS PARA DECIDIR
De conformidad con la providencia dictada el 9 de marzo del 2011 proferida por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribución, el auto denegatorio del recurso de apelación tuvo lugar el 1 de marzo del 2011, mientras que el recurso de hecho fue intentado el 9 de marzo del 2011, lo que significa que fue ejercido dentro de los cinco días de despacho que para interponerlo prevé el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, pues, es evidente que fue interpuesto al tercer día hábil siguiente para ello.
El presente recurso de hecho fue ejercido por el ciudadano CARLOS EDUARDO PACANINS en su condición de co-demandado en la causa que cursa ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el auto proferido por el prenombrado juzgado el 1 de marzo del 2011, tal como lo señaló el recurrente en su escrito de fecha 9 de marzo del año en curso, que riela al vuelto del folio 1 de este expediente.
Ahora bien, como se señaló en la sección narrativa de esta sentencia, el 23 de marzo de los corrientes, el ciudadano CARLOS EDUARDO PACANINS asistido por la profesional del derecho LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, consignó legajo de copias certificadas contentivas de actuaciones que cursan ante el juzgado a quo en el expediente AH19-V-200200074, con motivo del juicio de cobro de bolívares seguido por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA contra la sociedad mercantil ROQUE’S AIR LAND & SEA C.A. y los ciudadanos WILLIAM DAVID PACANINS CLEARY y CARLOS EDUARDO PACANINS CLEARY, sin constar en dichas actuaciones ni el auto de fecha “15 de febrero del 2011”, ni la diligencia de apelación, ni del presunto auto del 1 de marzo del 2011 que la oyó en un solo efecto; actuaciones que constituyen fundamento del recurso objeto de resolución en esta oportunidad.
El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Artículo 12.- Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.
En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”.
La norma transcrita establece el principio dispositivo que rige en el proceso civil venezolano, conforme al cual las partes tienen la carga de traer a los autos los elementos mínimos indispensables para que el juez pueda tomar una decisión ajustada a derecho.
Determinado lo anterior, y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente no puede determinarse la existencia de los elementos indispensables para la procedencia del recurso ejercido, por cuanto la parte interesada, repetimos, no cumplió con la carga de traer a los autos la información necesaria para comprobar sus afirmaciones de hecho, debe desestimarse el presente recurso, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 9 de marzo del 2011 por el ciudadano CARLOS EDUARDO PACANINS, debidamente asistido por el profesional del derecho NÉSTOR AYALA VARGAS, contra el auto dictado el 1 de marzo del 2011 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hubo actuación de la parte actora en esta alzada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,
MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En la misma fecha, 30/3/2011, se registró y publicó la anterior decisión constante de siete (7) páginas, siendo las 3:04 p.m.-
LA SECRETARIA,
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
Exp. Nº 6.117
Interlocutoria.
MFTT/ERG/cs.-
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