REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil once (2011)
Años 200° y 152°
PARTE DEMANDANTE: “INMOBILIARIA QUMRAM, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 9 de mayo de 2005, bajo el N° 69, Tomo 61-A-Pro.
PARTE DEMANDADA: “JONNATTAN HERNÁNDEZ RÍOS” venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.049.194.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMODATO VERBAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
ASUNTO: AP31-V-2010-000633
I
El 24 de febrero de 2010, la abogada Olga Bouzo Jofré, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 109.986, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio distinguida con a denominación mercantil Inmobiliaria Qumram, C.A., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda mediante el cual pretenden el Cumplimiento de Contrato de Comodato Verbal celebrado el 1 de noviembre de 2008, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.
Por auto dictado en fecha 3 de marzo de 2010, se admitió la demanda incoada por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 5 de mayo de 2010, el ciudadano Jonnattan Hernández Rios, titular de la cédula de identidad N° V-15.049.194, parte demandada, debidamente asistido por la abogada Bárbara Martínez Vidal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.042, en la cual se dio por citado del presente juicio “…y convino en forma pura y simple en todas y cada una de las partes señaladas por la parte actora en el libelo de demanda…”
II
Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El doctrinario jurídico Roman J. Duque Corredor, en su obra “Apuntaciones Sobre el Procedimiento Civil Ordinario, Tomo I” páginas 477 y 478, establece lo siguiente:
“… el convenimiento, que equivale a una confesión…Son unilaterales, no requieren el consentimiento de la parte contraria…Proceden en cualquier estado y grado de la causa…Para su perfeccionamiento, requieren una sentencia de homologación o de aprobación por parte del Tribunal…Tienen el efecto de cosa juzgada y por ello se asimilan a una sentencia…Son irrevocables, aún antes de su homologación por el Tribunal…Para que el convenimiento ponga fin al proceso, éste debe ser total, en cuyo caso, previa homologación, produce el efecto de cosa juzgada…”
De la exégesis de las normas jurídicas y criterios doctrinales in comento, colige este juzgador que el convenimiento formulado por las partes, se encuentra ajustado a derecho, evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y siendo que la parte demandada, ciudadano Frantiguelmar Jonnattan Hernández Rios, manifestó convenir en todas y cada una de la partes señaladas en el libelo de la demanda por la parte actora.
Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al convenimiento de autos.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento formulado por las partes, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, quince (15) de marzo de dos mil once (2011), a 200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE
LA SECRETARIA
Abg. JOHANA MENDOZA RONDÓN
En esta misma fecha, siendo las 3:21 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA
Abg. JOHANA MENDOZA RONDÓN
RRB/JMR.
Asunto: AP31-V-2010-000633
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