REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de marzo de 2011
200º y 152º
Asunto: AP31-F-2010-000700

Mediante auto dictado el día 26 de marzo de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos WILMER EDUARDO VIVAS GONZALEZ y MARIA AUXILIADORA FIGUEREDO de VIVAS, titulares de la cédula de identidad N° V-.6.322.268 y V-10.990.727, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 24 de abril de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cua, Estado Miranda, según acta N° 033, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 28 de marzo de 2011, comparecen los ciudadanos WILMER EDUARDO VIVAS y MARÍA AUXILIADORA FIGUEREDO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Andrés Montenegro, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.295, y solicitaron la conversión en divorcio.

Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos WILMER EDUARDO VIVAS GONZALEZ y MARIA AUXILIADORA FIGUEREDO, titulares de la cédula de identidad N° V-.6.322.268 y V-10.990.727, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 24 de febrero de 2003, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, estado Miranda, según acta N° 033. Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de marzo del año 2011.
La Jueza.
La Secretaria Accidental,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
Abg Karem A. Benitez