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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintitrés de marzo de dos mil once
 200º y 152º
 PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo efecto, constan de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2008, bajo el No. 13, Tomo 121-A.
 APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Liliana Coromoto Gutry Iriarte y Sonia Castro Páez, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.167 y 17.188, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO OROPEZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.675.891, domiciliado en Charallave Estado Miranda.
 APODERADO  JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial alguna en autos.
 MOTIVO: Cobro de Bolívares.
 I
 Se inició el presente juicio, por demanda intentada por la abogada Sonia Castro, quien en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL), demandó al ciudadano José Gregorio Oropeza por Cobro de Bolívares.
 Por auto de fecha 5 de febrero de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
 Por auto de fecha 19 de febrero de 2010, se libró la compulsa de citación respectiva al demandado, tal y como fue ordenado en el auto de admisión de demanda, librándose a tales efectos, exhorto y oficio al Juzgado de Municipio Distribuidor de Turno del Estado Miranda con sede en Charallave, comisionado para la práctica de dicha citación.
 Ahora bien, para decidir se observa que desde el día 10 de febrero de 2010, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que exista en autos ninguna actuación de las partes, tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho éste, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia.
 En ese sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil  establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
 
 En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA  en el juicio  que por Cobro de Bolívares, intentó Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, contra el ciudadano José Gregorio Oropeza García. Así se decide.
 Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
 Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la independencia y 152° de la Federación.
 LA JUEZ TITULAR
 
 LETICIA BARRIOS RUIZ
 
 LA SECRETARIA
 
 MARINA SANCHEZ GAMBOA
 En esta misma fecha, siendo las ¬_____________ se publicó y registró la anterior decisión.-
 LA SECRETARIA,
 
 MARINA SANCHEZ GAMBOA,
 AP31M 2010-52
 LBR/MSG/
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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