ASUNTO: AP31-V-2010-004349
Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo arrendaticio que ha presentado el ciudadano JOSE ATANACIO PICHARDO BERMUDEZ, mayor de edad, de este domicilio, C.I. no.V-955.982, asistido por el abogado Alfredo martín del Portillo González, IPSA # 128.153; contra el ciudadano RODOLFO JOSÉ GALANTÓN, mayor de edad, de este domicilio, C.I. no.)-229.611.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el aparte actora que el 29 de marzo de 2005, aún cuando posteriormente celebro otro de fecha 2 de marzo de 2007, celebró contrato escrito de arrendamiento con la parte demandada sobre el apartamento No.6 del inmueble No.47, ubicado en la siguiente dirección: calle 7 de septiembre , Barrio El Carmen, Parroquia la Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital; el cual se convirtió en uno a tiempo indeterminado.
El canon de arrendamiento originalmente fue de Bs.105, oo más Bs.5 por agua; pero después se ajustó a Bs.400, oo, más Bs.5 por agua.
Es el caso que el arrendatario nunca ha cancelado el alquiler en su debida oportunidad. Los alquileres los deposita en la cuenta de ahorro que el actor tiene en el Banco Mercantil No.01050019207019007511.
Parta el 12 de abril de 2010 el arrendatario había cancelado los meses de noviembre y diciembre de 2009; quedando pendiente por cancelar los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2010. Después canceló los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2010.
Para la fecha actual , el arrendatario no ha cancelado los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2010; es decir cinco meses que hacen un total de Bs.2000,oo.
Después de explanar el fundamento de derecho de su demanda y sacar las conclusiones, finaliza con el petitum, donde demanda el desalojo y el pago de las costas.
Contestación de la demanda
La parte demandada, asistido del abogado Manuel Reina Flamerich, IPSA #1271, paso a contradecir la demanda bajo los siguientes alegatos:
1. Niega los hechos de la demanda y considera que en todo caso la parte actora deberá probarlos .
2. Vivo—dice—en el inmueble con la concubina y dos hijos menores.
3. Añade que le es imprescindible seguir habitando el inmueble, por la crisis habitacional.
4. No consigue donde mudarse.
5. Pide que se aplique el criterio del Tribunal Supremo de Justicia que prohíbe el desalojo de viviendas familiares.
6. Dice que su situación económica es mala y hace poco comenzó a trabajar.
Examen de las pruebas
Vista como han quedado definidos los términos de la presente controversia, pasemos a analizar los medios probatorios allegados a los autos.
1.-
Al folio 04 corre un fotostato de la Cédula de Identidad de la parte actora, de donde se observa que es una persona de edad avanzada.
Por lo tanto, podemos presumir que necesita la renta de su inmueble para subsistir.
2.-
Al folio 05 y ss corren las resultas del titulo supletorio del inmueble arrendado, de donde se evidencia que lo la ha construido con su propio peculio.; aún cuando la parte demandada no ha discutido la propiedad del inmueble.
3.-
Al folio 11 y ss corre documento protocolizado en el Registro Público, representativo de la adjudicación en propiedad que FUNDACOMÚN le hizo a la pare actora del terrero donde fue construido el inmueble arrendado, a los fines de regularizar la tenencia de la tierra.
Cabe decir lo mismo, tanto la propiedad de las bienhechurías como la del terreno en cabeza de la parte actora, no ha sido cuestionada por la parte demandada; quien solo ha dicho, en su defensa, que se acoge al beneficio de no poder ser desalojado del mismo, de acuerdo con la Circular emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia., que ha suspendido las ejecuciones de las sentencias de desalojo de viviendas.
4.-
Al folio 22 y ss corre documento privado representativo de un contrato de arrendamiento de fecha 2 de marzo de 2007 celebrado entre las parte de este juicio sobre el inmueble de autos.
La parte demandada no ha negado la existencia de la relación arrendaticia; aún cuando la parte actora habla de contratos de arrendamiento anteriores, de 2005 y 2006; pero éste de ahora dice que, por haberse vencido la prórroga legal, el mismo se convirtió en uno a tiempo indeterminado, sin que la parte demandada discutiera ese particular.
En ese contrato se estipuló el alquiler en Bs.105,oo más Bs.5 por consumo de agua. En el libelo se dice que dicho alquiler se ajusto a Bs.400,oo más 5,oo por agua; lo cual iría contra el congelamiento de alquileres decretado por el Ejecutivo.
No obstante, la parte demandante no demanda ningún pago por dicho concepto, sino solamente se limito a pedir el desalojo por el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento.
5.-
Al folio 32 corre en fotostato documento privado representativo de una carta que le enviara a la parte demandada un abogado, por la falta de pago de 4 meses de alquileres.
No se le asigna valor probatorio, de conformad con el art. 431 CPC.
6.-
Al folio 42 corre un documento privado en original, de fecha 14 de diciembre de 2009, firmado por ambas partes del presente juicio, donde ellas reconocen haber celebrado contrato de arrendamiento de fecha 2 de marzo de 2007, pero el arrendador le concede allí un plazo de gracia para que desocupe, motivado a la crisis habitacional por la que atraviesa el país; pero es de notar que no dice cuál es el tiempo que se le concede; por lo que esta claro que el contrato se habría indeterminado; aún cuando se diga allí que no opera la tácita reconducción del contrato; ya que la tácita reconducción del contrato, no se puede renunciar ni modificar por contrato o por voluntad de las partes; siendo como es una presunción legal que—como sabemos—le dice al Juez cómo debe apreciar o qué debe suponer a partir de los hechos probados en juicio.
Conclusiones
Visto el material probatorio allegado a los autos, esta claro que la parte demandada no probo su estado de solvencia—como era su obligación (art. 1354 del Código Civil)—en el cumplimiento de su obligación de pagar los cánones de arrendamiento de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2010, que le fueron los meses imputados en el libelo como no pagados; por lo que se actualiza la causal de desalojo de la letra a) del art. 34 del Decreto ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que ha presentado Atanasio Pichardo Bermúdez contra Rodolfo José Galantón, ambas partea arriba identificadas.
En consecuencia, condena a la parte demandada a que proceda a desalojar y entregar el inmueble arrendado, que aparece arriba identificado.
Hay condena en costas por razón del vencimiento, de conformidad con el art. 274 CPC:
La ejecución de esta sentencia, una vez firme, quedará supeditada a la moratoria que ha sido decretada por Circular la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los diez y ocho días del mes de marzo del año dos mil once, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS