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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Uno (01) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
 200º y 152º
 ASUNTO: AP31-F-2010-003386
 
 SOLICITANTES: EDITH NOHEMI VERA ALVAREZ y CARLOS RICARDO MIJARES TOVAR, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.685.981 y V-5.974.812, respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS VALDIVIA SANCHEZ y ALEJANDRO MONTES LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 60.047 y 65.683, respectivamente.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 I
 Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos EDITH NOHEMI VERA ALVAREZ y CARLOS RICARDO MIJARES TOVAR, supra identificados, debidamente representada la primera  por los abogados CARLOS VALDIVIA SANCHEZ y ALEJANDRO MONTES LOPEZ  y asistido  el segundo por el  abogado ALEJANDRO MONTES LOPEZ.
 Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 7 de agosto de 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia de la Parroquia El Cartanal, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, quedando anotada bajo el N° 73, folio 73, de los libros de Matrimonio, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle Las Luces, Casa N° 63, El Cementerio en el Municipio Libertador del Distrito Capital  y manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza.
 Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el día 22 de febrero de 2000, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
 Admitida la solicitud en fecha 05 de noviembre de 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 14 de febrero de 2011, compareció el abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos EDITH NOHEMI VERA ALVAREZ y CARLOS RICARDO MIJARES TOVAR.
 II
 Establece el Artículo 185-A, del Código Civil  lo siguiente:
 “(...) Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho por  más  de  cinco   (05)   años,   cualquiera   de  ellos podrá  solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
 Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se  evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde hace más de cinco años, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 III
 DISPOSITIVO
 Por las razones expuestas, este  Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos EDITH NOHEMI VERA ALVAREZ y CARLOS RICARDO MIJARES TOVAR, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia  DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 7 de agosto de 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia de la Parroquia El Cartanal, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, quedando anotada bajo el N° 73, folio 73, de los libros de Matrimonio respectivos.-
 Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia de la Parroquia El Cartanal, Santa Teresa del Tuy,  así como también al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil.-
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Primer (1) día del mes de Marzo del Dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
 EL JUEZ
 
 NELSON GUTIERREZ CORNEJO
 LA SECRETARIA
 
 ERICA CENTANNI SALVATORE
 
 En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las Dos y Veintidós Minutos de la Tarde (2:22 P.M.).
 
 LA SECRETARIA
 
 ERICA CENTANNI SALVATORE
 
 
 
 
 
 
 
 
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