REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Once(2011)
 
200º y 152º
 
ASUNTO: AP31-V-2010-003858
 
 
PARTE ACTORA: Constituida por el ciudadano NALLET JOSE YANEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.225.832. Apoderados Judiciales: CARMEN ESTHER SEIJAS, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado  bajo el N° 113.760.
 
PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos WILLIAMS JOSE CHIRINO NAVARRO y MARY ESTHER ROMERO DE CHIRINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.427.501 y V-18.402.104, respectivamente.- Sin apoderado judicial constituido en autos.-
 
MOTIVO:	RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA.-              
 
PRIMERO:
 
 
Mediante libelo remitido a este Tribunal por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Guatire, en fecha 2 de agosto de 2010, en razón de la declinatoria de la competencia por el territorio, decretada en esa misma fecha, este Juzgado Décimo de Municipio en fecha (14) de octubre de dos mil diez (2010), admitió por el procedimiento breve, la pretensión en él contenida, de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano NALLET JOSE YANEZ, antes identificado, en contra de los ciudadanos WILLIAMS JOSE CHIRINO NAVARRO y MARY ESTHER ROMERO DE CHIRINO, supra identificados. 
 
En fecha 21 de octubre de 2010, el ciudadano Nallet José Yanez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.225.832, asistido por la Abogada Carmen Seijas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.760, solicitó la elaboración de la compulsa de citación, consignando para ello, las copias simples del auto de admisión de fecha 14/10/2010 y del escrito libelar presentado en fecha 28/7/2010, por ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Guatire. Así mismo en esa misma fecha, consignó los fotostatos necesarios a los fines que se apertura el cuaderno de medidas.
 
En fecha 26 de octubre la secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haber librado las respectivas compulsas de citación a la parte demandada, así mismo se ordenó abrir el respectivo cuaderno de medidas en la causa.
 
En fecha 10 de noviembre de 2010, se dictó auto acordando designar correo especial al ciudadano Nallet José Yanez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.225.832, previa solicitud en ese sentido, hiciera en diligencia de fecha 8 de noviembre de 2010. En fecha 18 de noviembre de 2010, el ciudadano  Nallet José Yanez, antes identificado, dejó constancia de haber retirado las respectivas compulsas de citación.
 
	  En fecha 18 de febrero de 2011, compareció por ante éste Órgano Jurisdiccional los ciudadanos Nallet José Yanez, antes identificado, en su carácter de parte actora y los ciudadanos Williams José Chirino Navarro y Mary Esther Romero de Chirino, supra identificados, ambos con el carácter de parte demandada en la presente causa, asistidos por la abogada Carmen Esther Seijas Zabala, inscrita  en el Inpreabogado bajo el N° 113.760, a los fines de consignar Transacción Judicial celebrada entre las partes.
 
SEGUNDO:
 
	Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada en fecha 18 de febrero de 2011; por los ciudadanos Nallet José Yanez, antes identificado, en su carácter de parte actora y los ciudadanos Williams José Chirino Navarro y Mary Esther Romero de Chirino, supra identificados, ambos con el carácter de parte demandada en la presente causa, éste Tribunal  luego de haber verificado la capacidad de las partes, así como  las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,  de conformidad  con  lo  establecido   en   los   artículos 255 y 256 del  Código de  Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. 
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
 
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º.
 
EL JUEZ 
 
 
NELSON GUTIERREZ CORNEJO                   
 
 
LA  SECRETARIA
 
 
						 ERICA CENTANNI SALVATORE
 
 
 
	En la misma fecha, siendo las DOS Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE (2:40 P.M) se publicó y registró la anterior decisión.                                        
 
  LA SECRETARIA, 
 
ERICA CENTANNI SALVATORE
 
 
NGC/EC/Rhazes G.
 
 
 
 
 
 
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