REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: AP31-M-2011-000113
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 1991, bajo el N° 77, Tomo 40-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos GERALD BUENAVIDA y JANETH COLINA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 39.377 y 22.028, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASESORIA Y DISEÑO ADITEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1997, bajo el Nº 47, Tomo 213-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Homologación al Desistimiento).


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


-I-
NARRATIVA
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos JANETH COLINA y GERALD BUENAVIDA, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.303.659 y 9.966.915 e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 22.028 y 39.377, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la empresa GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 1991, bajo el N° 77, Tomo 40-A Sgdo, parte actora en el presente juicio en contra de la Sociedad Mercantil ASESORIA Y DISEÑO ADITEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1997, bajo el Nº 47,Tomo 213-A-Sgdo, por Cobro de Bolívares.

Alegó la representación judicial de la parte actora entre otras cosas, que su representada se dedica a la compraventa, representación y distribución al mayor de artículos relacionados con el ramo de la computación, comunicación y telefonía en general, que ésta le suministro material a la compañía Asesoria y Diseño Aditel C.A; señalando que la relación se mantuvo en un clima de respeto durante un breve tiempo, y que la demandada decidio no cancelar una (1) factura signada con el N° 009882, por la cantidad de ciento setenta mil novecientos veintidós bolívares con noventa céntimos (BS. 170.922,90) de fecha 8 de diciembre de 2008, por lo que dicha deuda a la que se contrae el suministro de insumos debe considerarse líquida y exigible por lo que procedieron a demandar a la Sociedad Mercantil ASESORIA y DISEÑO ADITEL C.A., ya identificado, para que pague o fuera condenado por el Tribunal en:
Primero: Pagar la suma de ciento setenta mil novecientos veintidós bolívares con noventa céntimos (Bs. 170.922,90) por concepto del total del capital adeudado por la factura.
Segundo: Pagar los intereses legales calculados sobre el monto total de capital adeudado a la rata del 1% mensual, o sea el 12% anual, desde la fecha de la emisión de la factura hasta el día 24 de febrero de 2011, que alcanza la cantidad de cuarenta y cinco mil quinientos setenta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 45.573,20).
Tercero: Pagar los intereses legales que se sigan generando desde el día 25 de febrero de 2011 hasta la definitiva cancelación del total de la deuda, calculados al 12% anual.
Cuarto: Al pago de las costas del proceso, más los honorarios de abogados calculados sobre la base del 30% del monto total de lo adeudado.

En fecha 14 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los tramites del juicio ordinario, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada sociedad mercantil ASESORIA Y DISEÑO ADITEL C.A; en la persona de su representante legal ciudadano HONORATO ENRIQUE AZNAR LUDOVIC, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.9.980.621, o en la persona de cualquier apoderado o representante judicial que se encuentre con facultades para darse por citado, para que comparezca dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación y dieran contestación a la demanda interpuesta en su contra.
Compareció en fecha 10 de marzo de 2011, el abogado Gerald Buenavida, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 39.377, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”

Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento.
Por otro lado, el abogado Gerald Buenavida, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, al momento de desistir del procedimiento, estaba plenamente facultado para ello, tal y como se desprende de la copia simple del poder que cursa a los folios 7, 8 y 9 del presente expediente.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 10/03/2011 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ.


ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
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