REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
Caracas, 31/03/2011.-
 
200°  y 152° 
 
		
 
Visto el escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO LEONARDO PEREZ GARCIA y GEORGINA GEORGETT ORTEGA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros:V-17.059.151 y V-17.907.289, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado RAIZA MOTA ACOSTA, Inpreabogado  Nº.29.899, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de solicitudes respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.| Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
 
LA JUEZ.-
 
 
MARIA A. GUTIERREZ C.
 
                                                                    LA SECRETARIA, 
 
 
                                                          DILCIA MONTENEGRO P.   
 
 
 
 
MAGC/DMP/jesus  
 
 
Exp. N° AP31-S-2011-002394.
 
 
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