REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
Años: 200º y 152º
 
 
No Exp. AP31-F-2009-001213
 
 
 
SOLICITANTE (S):		Los ciudadanos ANA MARIA LEDESMA DE ACOSTA y JESUS RAFAEL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.715.196 y V-4.844.207, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada en ejercicio ANGIE ESCALONA LATTARULO. IPSA Nº  112.029. 
 
 
MOTIVO:              	          	DIVORCIO 185-A.
 
                                                        
 
 
I
 
 
DE LA PRETENSIÓN
 
 
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos ANA MARIA LEDESMA DE ACOSTA y JESUS RAFAEL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.715.196 y V-4.844.207, respectivamente, representados judicialmente por la Abogada en ejercicio ANGIE ESCALONA LATTARULO. IPSA Nº  112.029, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 11 de Junio del año 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 11 de Junio del año 2.009.
 
 
En fecha 18 de Junio del año 2.009, mediante auto dictado por este Tribunal se insto a los solicitantes a consignar documentación necesaria a los fines de demostrar que la persona que solicita el Divorcio entendiéndose por este ANA MARIA LEDESMA DE ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.715.196, es la persona que aparece identificada en el acta de matrimonio.
 
 
	Revisado el escrito de divorcio y sus anexos correspondientes, se evidencia, que mediante auto fecha 18/06/2009, dictado por este Tribunal en el cual fueron solicitados documentos a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión y en virtud que los mismos no han sido consignados este Tribunal, niega la admisión de la misma y lo peticionado.
 
           Publíquese, regístrese,  notifíquese y déjese copia certificada en el archivo  del Tribunal.
 
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los  21 días del mes de Marzo  de 2011. Años 200°  y 152°.
 
LA JUEZ TITULAR
 
 
DRA. LORELIS SANCHEZ 
 
                                 
 
 
LA SECRETARIA ACCIDENTAKL
 
 
 
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.
 
                                                      LA SECRETARIA ACCIDENTAL
 
 
 
EXP. AP31-F-2009-001213
 
LS/es
 
 
 
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