REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-
Caracas, 21 de marzo de 2011.-
Años 200° y 152°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO MARYNIOK MARTIN y DIANA BELLO SANABRIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.501.738 y V-13.337.588, respectivamente, asistidos por las abogadas MARÍA YSABEL CEDEÑO GÓMEZ y ZONSIRE CÁDIZ CÓRDOBA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 119.191 y 131.179, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solitantes los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
Exp. Nro. AP31-S-2011-002221
AAML/AASS/EP°