REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Marzo de 2011
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 01 de marzo de 2011, suscrita por el abogado VICENTE DELGADO PAIOLA, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, de este domicilio, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de octubre de 2003, anotada bajo el Nro.5, Tomo 146-A segundo, parte actora en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Con Reserva de Dominio) sigue contra el ciudadano LEUSWI JOSE LOPEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle 8, Quinta nro. 7, Urbanización Valle Lindo Turmero, Estado Aragua y titular de la cedula de identidad N° V-13.954.343, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita le sean devueltos los documentos originales consignados, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Asimismo con relación a la devolución de los originales solicitados, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia se acuerda la devolución de los instrumentos solicitados previa certificación por Secretaría.
Con relación a la suspensión de la Medida de Secuestro, así como la orden de detención del vehiculo objeto del presente juicio, este Tribunal deja constancia que se pronunciara por auto separado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/SL.
Exp. N° AP31-V-2010-002190.-
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