REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 18 días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011)
Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual ríela al cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas y solicitada como ha sido por la demandante medida de prohibición de enajenar y gravar; este Tribunal a los fines de proveer y a tenor de lo establecido en el artículo 1.099 del Código de Comercio, DECRETA medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº E-3-04, piso 3, del edificio “E”, situado en el sitio conocido como Hacienda Camurí Chico, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas. El inmueble tiene una superficie aproximada de CINCUENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y CUATRO DECIMETROS (59,54 Mts 2), consta de una sala comedor, un dormitorio, un estudio, una cocina y un baño y sus linderos son los siguientes: NORTE: con el pasillo de circulación del Edificio “E” SUR: con la fachada Sur del Edificio “E”; ESTE: con el apartamento E-3-02; OESTE: con el apartamento E-3-06. Dichos derechos pertenecen a ZUMA 07, C.A según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, el 27 de Junio de 2007, bajo el Nº 25, Tomo 21, Protocolo Primero, por lo tanto se ordena librar oficio al Registro respectivo, a objeto de hacer de su conocimiento de la medida decretada, y que sea estampada la nota marginal correspondiente CUMPLASE.