REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los (21) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011)
Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

Por recibida y vista la presente solicitud, la cual correspondió a este Tribunal por sorteo efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, y vistos igualmente los documentos que acompañan a dicho escrito de solicitud; désele entrada y anótese en el Libro de Causas respectivo con el Nº AP31-S-2011-0001827; ahora bien de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud se desprende que el ciudadano HOBERTO JOSE ORIA SOLARTE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.731.695, actúa como parte solicitante y no consta en autos que se encuentra asistido, así como tampoco tiene apoderado judicial alguno acreditado, lo cual produce una subversión del artículo 4 de la Ley de Abogados que establece:
Artículo 4: “…Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser Abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la ley o en virtud de contrato, deberá nombrar Abogado, para que lo represente o asista en el proceso…”(omisis).

Ahora bien, por cuanto se desprende la norma UT supra parcialmente transcrita que el solicitante ciudadano HOBERTO JOSE ORIA SOLARTE, actuó en el presente asunto sin haber estado representado o asistido por abogado alguno, tal como lo ordena dicha norma, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud por JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS interpuesta por el ciudadano HOBERTO JOSE ORIA SOLARTE. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.