REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, veintiocho (28) de marzo de 2011.
200º y 152º
Vista la diligencia de fecha primero (01) de marzo de 2011, suscrita por el abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.600 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anunció recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia definitiva de fecha primero (01) de marzo de 2011, dictada por este Juzgado, con ocasión del juicio que por DAÑO MORAL (Aeronáutico) sigue LINA MARIA CLAVIJO DE SARDI sigue AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A,
Este Tribunal Superior Marítimo para resolver, observa:
PRIMERO: Que el Recurso de Casación anunciado en fecha primero (01) de marzo de 2011, por el abogado ROBERTO SALAZAR, fue realizado de manera tempestiva, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho fijados para dicho anuncio, tal y como se evidencia del cómputo que precede.
SEGUNDO: Que quien hizo uso del derecho subjetivo de ejercitar la actividad recursiva de casación, tiene legitimación procesal tal como consta en autos.
TERCERO: Que el anuncio del Recurso de Casación fue interpuesto contra una sentencia definitiva que declaró Sin Lugar la apelación interpuesta en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010, por el abogado CARLOS BRENDER, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana LINA MARIA CLAVIJO DE SARDI, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en Caracas, así como Sin Lugar, la apelación interpuesta en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, por el abogado JORGE GONZALEZ, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, confirmando la sentencia definitiva dictada en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Daño Moral interpusiera la ciudadana LINA MARIA CLAVIJO DE SARDI, en contra de AIR EUROPA, LINEAS AEREAS, S.A., ordenando a la parte demandada a pagar a la actora la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 por concepto de Daño Moral. Se condenó a la línea aérea AIR EUROPA LINEAS AEREAS, a pagar a la ciudadana LINA MARIA CLAVIJO DE SARDI, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00), por concepto de DAÑO MORAL. Observando esta Alzada que la decisión objeto del Recurso es una sentencia definitiva susceptible de ser recurrida en casación, tal
como lo establece el artículo 312 de la norma adjetiva, y por otra parte se evidencia del libelo de la demanda que la cuantía establecida por la parte actora es de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 80.000.000,00), siendo que para el momento de la interposición de la demanda (15 de junio de 2009), el monto para acceder a Casación era el que excediera de las tres mil (3.000 U.T.) unidades tributarias, es por ello que debe considerarse que se cumple con el quantum requerido por el Legislador para acceder en sede casacional, tal como lo establece la sentencia de fecha 31 de marzo de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través de la cual se establece que la cuantía necesaria para acceder a casación había sido modificada exigiéndose entonces, que el interés principal del juicio excediera de tres mil (3.000 U.T.) unidades tributarias.
CUARTO: En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado ROBERTO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora LINA MARIA CLAVIJO DE SARDI, mediante diligencia de fecha tres (03) de marzo de 2011, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se exhorta a la parte interesada consignar los emolumentos correspondientes para que el Alguacil de este Tribunal realice el traslado del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio de remisión que se librará para tal efecto. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ
FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUAREZ
FBC/JGS/lea
Exp. Nº 2010-000258
Pieza Nº 4