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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintinueve  (29) de marzo de dos mil once (2011)
 200º y 151º
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000083
 PARTE ACTORA: GUSTAVO ALFREDO MATA PRATO
 APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO
 PARTE DEMANDADA:  FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AYLEEN MERCEDES GUEDEZ GONZALEZ
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 En el día hábil de  hoy, 29 de Marzo de 2011, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma, la ciudadana  AYLEEN MERCEDES GUEDEZ GONZALEZ,  abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 98.945, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A” tal como se evidencia de documento poder que corre inserto en los autos.  El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia  a este acto, de la parte actora, ciudadano  GUSTAVO ALFREDO MATA PRATO, NI POR SI POR INTERPUESTO APODERADO JUDICIAL ALGUNO, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
 El Juez,
 
 Abog. Danilo Serrano
 
 Apoderado Judicial de la Parte Demandada
 
 El Secretario
 Abog. Oscar Rojas
 AP21-L-2011-000083
 DS/Or
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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