REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000083
PARTE ACTORA: GUSTAVO ALFREDO MATA PRATO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO
PARTE DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AYLEEN MERCEDES GUEDEZ GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 29 de Marzo de 2011, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana AYLEEN MERCEDES GUEDEZ GONZALEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 98.945, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A” tal como se evidencia de documento poder que corre inserto en los autos. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto, de la parte actora, ciudadano GUSTAVO ALFREDO MATA PRATO, NI POR SI POR INTERPUESTO APODERADO JUDICIAL ALGUNO, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
El Juez,

Abog. Danilo Serrano

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

El Secretario
Abog. Oscar Rojas
AP21-L-2011-000083
DS/Or