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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, (11) de marzo de dos mil once (2.011)
 200º y 152º
 
 ASUNTO: AP21-S-2011-00384
 
 Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 02  de  marzo  de 2011, suscrito por  el ciudadano: JEAN CARLOS ZERPA,  portador de la cédula de identidad No. V- 14.492.541, debidamente asistido por la profesional del derecho la abogada MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ,   e  inscrita en el INPRE bajo en el No. 38.346,  parte oferida por una parte y la  ciudadana SONIA FERNANDES, quien es  abogada  e inscrita  en el INPRE bajo el No.57.815, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte  oferente  la empresa  SOCIEDAD MERCANTIL PEPSICO ALIMENTOS S. C. A., debidamente identificada en autos,  según consta de poder que cursa en autos,  en copia simple,  en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma
 
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
 
 En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior  transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados  actuando en su carácter de parte oferente y  en su carácter de  parte oferida,  examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,  en correlación con el artículo 1.718 del Código Civil.,  en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículos 253 y 258,  y en apego con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, así como la  doctrina nacional donde ha señalado que  un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, cuyo efecto es la composición de la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. En el caso que se ventila dicha acta reviste las características de un contrato de transacción con la concurrencia de los elementos esenciales; por lo tanto se concluye la presencia de un acuerdo transaccional.
 
 En consecuencia se  procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito transaccional,  de la a tal efecto, se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación,  establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.
 
 
 DECISIÓN
 
 En consecuencia, examinada la descrita transacción de oferta real se procede de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 253 y 258,  a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. Así se establece.-
 
 Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes,  de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes a consignar las copias de lo solicitado.  Así se establece.-
 
 No hay condenatoria en costas,  de conformidad con lo establecido en el artículo 62, PARAGRAFO ÚNICO, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
 
 Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial.  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios  de este Circuito Judicial,  para este Juzgado,  a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los  días (11) del mes de  marzo de 2011, años 200 de la independencia y 152 de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.
 El JUEZ,
 
 
 CARLOS ACHIQUEZ MEZA
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. OLGA DIAZ
 
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