REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2011-0036
PARTE ACTORA: SAIMON ANTONIO ORTIZ VALERA, debidamente acreditado en autos
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HARO VILLAGOMEZ JOSE VICENTE
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN R. L. R.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARMEN YOLINDA RODRIQUEZ GUERRA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTECIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito presentado por al parte actora el ciudadano SAIMON ANTONIO ORTIZ VALERA, identificado con la cédula de identidad No. 18.085.086, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 118.083, en la cual expone: “…desiste tanto de la acción como del procedimiento que por calificación de despido ( estabilidad laboral) interpuse contra la referida empresa. Por consiguiente, solicito se homologue…” subrayado nuestro.
En consecuencia, visto lo requerido quien suscribe pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en los artículos 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa que 1. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad expresa y suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. 2. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa.3. El desistimiento se realiza antes de la contestación de la demanda. Por lo que estamos en presencia de los supuestos de un desistimiento por la parte accionante
Del análisis de ambas normas, se evidencia, que el ordenamiento jurídico venezolano admite la figura del desistimiento, como una forma de terminación del proceso, cuya procedencia se encuentra supeditada a la facultad procesal de las partes o de sus apoderados judiciales que se encuentren facultados para desistir, en consecuencia visto lo requerido, y cumplido los requisitos legales, debe este Juzgador, homologar el desistimiento planteado. Así se declara.
En consecuencia, luego de la solicitud y revisar los supuestos jurídicos, este Juzgado le imparte HOMOLOGACIÒN, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático. una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la L. O. P. T., en concordancia con los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.-
Imperiosamente se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la parte actora, en concordancia con el artículo 282 del C .P. C.
Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, por las partes, una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme, en tal sentido se ordenará librar oficio a la O. D. B., , a fin de que gestione la devolución de los instrumentos probatorios. Líbrese Oficio. Así se establece.-.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, procede a impartir la homologación del desistimiento formulado por el ciudadano, SAIMON ANTONIO ORTIZ VALERA, identificado con la cédula de identidad No. 18.085.086, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 118.083. Así se establece.-
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, 14 días del mes de marzo de 2.011. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA,
ABG. OLGA DIAZ
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