REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
                                                 EN SU NOMBRE
 
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
 
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
200°   y  152°
 
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2011-000521
 
PARTE ACTORA: DANIELA MARIA TERESA IANNACCI FERELLA, portador de la cédula de identidad No. 9.9.65.145, debidamente acreditado en autos
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAIMES GONZALEZ ODALIS LOURDES , debidamente acreditado en autos
 
PARTE DEMANDADA: JIM CLATK STUDIO,  C.A. JIM STUDIO, C.A. y la persona natural JIM CLARK GARCIA CALDERON, potador de la cédula de identidad No. 13.13.086.925, debidamente identificadas en autos.
 
ABOGADO ASISTENTE DE LAS DEMANDADAS: ROBINSON ANTONIO VASQUEZ HERNANDEZ   
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES    
 
 
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 	
 
               En horas del día de hoy, (24) de MARZO del año dos mil once (2011) siendo las: 09:00 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónante ciudadana DANIELA MARIA TERESA IANNACCI FERELLA, portador de la cédula de identidad No. 9.9.65.145,  asistida por  Dra. JAIMES GONZALEZ ODALIS LOURDES, abogada (o)  en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.50.081, asimismo se deja expresa constancia de que la parte demandada,  llego retardado a la audiencia preliminar, no obstante, la parte actora, lmanifiesta su disposición de llegar a un acuerdo, visto que se encuentra presente,  la parte accionada JIM CLATK STUDIO,  C.A. JIM STUDIO, C.A.,   representada a través de su representante legal JIM CLARK GARCIA CALDERON, potador de la cédula de identidad No. 13.13.086.925, quien es el representante legal de las empresas demandas, según se evidencia  de estatutos sociales que consigno en este acto los cuales se agregan al presente expediente,  en copia simple quien a su vez actúa como persona natural demandado,  debidamente asistido por Dr. (a)  ROBINSON ANTONIO VASQUEZ HERNANDEZ,  abogado (a)  en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.20.200,  
 
 
                   Así las cosas,   ambas representaciones libres de toda coacción e  incitación, expresan su voluntad, vista la intervención del Juez, activa donde insto a la mediación  de la presente causa,  deciden celebrar una transacción, previa  la revisión de las facultadas para transar,  de ambas  partes, proceden a  la celebración de la presente transacción y  común acuerdo exponen:
 
 
                 Visto que el ciudadano Juez,  nos exhorto a la mediación,  procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este organismo, desde el  26-04-2005, hasta 17-09-2010, la causa de terminación  fue por renuncia, desempeñando el cargo de estilista;  b) Devengando un Salario  mensual de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs. 3.000,00)
 
 
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda,   pretende  honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa,   dar  por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes,  actuando  de  manera  voluntaria,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno  convienen en el pago de los  conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, días, adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, intereses de mora,   vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, bonificación de fin de año, intereses sobre la antigüedad,  loa anteriores conceptos suman la  cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES  CON CENTIMOS (Bs. 66. 400,00 ), que comprende  el  pago de los conceptos antes descritos y mencionados en el libelo de la demanda,  correspondientes a la adeuda por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.
 
 
TERCERA: FORMA DE PAGO
 
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES  CON OO CENTIMOS (Bs. 66. 400,00) pagadero a partir y divididos de la siguiente forma: seis (06) pagos  por  (Bs. 4.566,00); cada cancelación  los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2011,  tres liquidaciones  por (Bs. 10.000) cada una los meses  octubre, noviembre y diciembre del presente año de la firma del presente convencimiento, finalmente un desembolso por (Bs. 9.00,00) el mes de enero de 2.012   dichos pagos se realizarán,  a través de transferencia a la cuenta No. 0134-0710-067103019917,  cuenta corriente del banco Banesco; a nombre de la ciudadana DANIELA MARIA TERESA IANNACCI FERELLA, portador de la cédula de identidad No. 9.965.145, los treinta (30) dias de cada mes.
 
 
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que   reclamar a LA DEMANDADA.
 
 
QUINTA:     COSA    JUZGADA
 
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción,  asimismo ambas partes presentes solicitamos copia certificada de al presente transacción.
 
 
DECISION
 
 
                    En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
 
                       
 
                    Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, las cuales las partes presentes declaran expresamente que las reciben a su entera y cabal satisfacción.
 
                 
 
                   Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes,  de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  en tal sentido se insta a las partes a consignar las copias de lo solicitado.   
 
        
 
                   No hay condenatoria en costas 
 
           
 
                        Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria,  cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
 
                    
 
                    Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial.  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios  de este Circuito Judicial,  para este Juzgado,  a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
 
 
                        Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los  días (24) del mes de  marzo de 2011, años 200 de la independencia y 151 de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.
 
EL  JUEZ,
 
 
 
 
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
 
 
                                                                                                     LA SECRETARIA,
 
                                                                                                 ABG. ERADIS DIAZ
 
 
 
 
La  Trabajadora
 
 
 
    Apoderado (s) Judicial de la  Parte Actora
 
 
 
                               Abogado asistente de la parte de Demanda(s)
 
 
                                                                              
 
                                                                            La parte de demandada.
 
 
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