REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 01 de marzo de 2011
200° y 152°
PARTE ACTORA: DIONICIO VÁSQUEZ SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-13.694.519.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado asistente ARÍTIDES TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.500.-
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1, Expediente 779.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA AGUIRREBEITIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.866.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-000202
Visto el escrito transaccional de fecha 25 de enero de 2011, suscrito por el ciudadano Dionicio Vásquez Sulbarán, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado Arítides Torres; y por la abogada Alexandra Aguirrebeitia en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte actora la suma de Bs. F 81.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, a comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de un profesional del derecho, y dado que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado (ver folios 18 al 25 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; y visto que se evidencia que las mismas han convenido celebrar dicho acto por ante estos Tribunales Laborales, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano DIONICIO VÁSQUEZ SULBARÁN y la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al primer (1°) día del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. MARIO COLOMBO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
CV/MC
Exp. N°: AP21-L-2011-000202
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