REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de marzo de 2011
200º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000273
PARTE ACTORA: JARRY ACOSTA GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora ANASTACIA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: GRAN LUNCHERIA DON CORLEONE, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Asistente ÁNGEL TOLEDO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día de hoy, 01 de marzo de 2011 siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de mediación, comparecieron a la misma ante este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano Jarry Acosta García, titular de la cédula de identidad N° 11.816.063, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo, abogada Anastacia Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado N° 88.222; así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Licinio De Azevedo, titular de la cédula de identidad N° 10.506.466, en su carácter de representante legal de la demandada, debidamente asistido por el abogado Ángel Toledo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.004. Ahora bien, en el presente acto ambas partes, luego de conversaciones con la Juez, manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada aún cuando considera que en el presente caso el actor no goza de estabilidad, debido a que se encontraba en el periodo de prueba de tres (3) meses, con el objeto de poner fin al presente asunto ofrece exonerarlo del pago de la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F 4.100,00), que recibió el actor en calidad de préstamo y adicionalmente le ofrece el pago de la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F 2.000,00), los cuales pagaría el día de hoy, en horas de la tarde mediante cheque a favor del actor; siendo que posteriormente la parte actora manifiesta que aún cuando consideran que goza de estabilidad laboral, estar de cuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por de calificación de despido y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza
Abg. Claudia Valencia


El Secretario;
Abg. Mario Colombo




Parte Actora y Abogada Asistente




Representante de la empresa demandada y Abogado Asistente