REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 11 de marzo de 2011
200° y 152°
PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO ROMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 15.377.992.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BRAVO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636.-
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA TRANSDACOELLNS C.T., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 2007, bajo el N° 34, Tomo 802-A-VII.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada asistente, MARIELA MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.237.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2010-005938
En fecha 18 de febrero de 2010 las partes consignaron, escrito de transacción, suscrito por el ciudadano Edgar Antonio Roma, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Ana Bravo; y por el ciudadano Danni Rodríguez en su carácter de representante legal de la demandada, debidamente asistido por la abogada Solanda Cortes; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte actora la suma de Bs. F 17.550,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
Por auto de fecha 18/03/2010, este Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada, a los fines que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que constara en autos su notificación, procurara comparecer ante este Tribunal el ciudadano Danni Rodríguez con el objeto que acreditara el carácter de representante legal de la demandada que ostenta o en su defecto, que consignara instrumento poder que acreditara sus facultades para transigir y disponer del derecho y objeto en litigio; todo ello a los fines de que este Tribunal se pronunciara sobre la homologación solicitada del acuerdo transaccional al cual llegaron las partes.-
En fecha 10/03/2011, el ciudadano Danni Rodríguez, asistido de la abogada Mariela Martinez consignó diligencia mediante la cual ratifica el contenido de la citada transacción y anexó copia simple del documento Constitutivo-Estatutario de la empresa demandada que acredita su carácter de Director de la misma.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora y de la demandada, debidamente asistidas de profesionales del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano Edgar Antonio Roma y la sociedad mercantil Comercializadora Transdacoellns C.T., C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. MARIO COLOMBO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
CV/MC
Exp. N°: AP21-L-2010-005938
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