REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 15 de Marzo de 2011
200° y 152°


PARTE ACTORA: ORLANDO GAUTIER ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 10.824.476.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada asistente MARTHA ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.442.-

PARTE DEMANDADA: ICT CONSULTORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de abril de 2004, bajo el N° 28, Tomo 20-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUIOMAR CENTENO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.965.-

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-000657


En fecha 02 de marzo de 2011 las partes consignaron escrito transaccional, suscrito por el ciudadano Orlando Gautier Rojas, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada Martha Rojas; así como por la abogada Guiomar Centeno en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte actora la suma de Bs. F 7.399,66, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora debidamente asistida de profesional del derecho, y dado que la apoderada judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultada (ver folios 25 al 27 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y así mismo, visto que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano Orlando Gautier Rojas y la sociedad mercantil ICT Consultores, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.



LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA



EL SECRETARIO;
Abg. MARIO COLOMBO




NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-



EL SECRETARIO;










CV/MC
Exp. N°: AP21-L-2011-000657