REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Marzo de 2011
200º y 152º

ACTA


PARTE ACTORA: VANESSA ROSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.136.709.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 63.145.-

PARTE DEMANDADA: INFORMADORA COMERCIAL, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de septiembre de 1989, bajo el N° 19, Tomo 6-A; y solidariamente la ciudadana MARILU GRAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.602.209.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 135.375.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2010-006214


En el día de hoy, 03 de marzo de 2011siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de mediación, comparecieron a la misma la ciudadana Vanessa Rossi en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Alexander Pérez, y el abogado Miguel Medina en su carácter de apoderado judicial de la empresa Informadora Comercial, C.A. y de la ciudadana Marilu Grau, quien consigna en este acto original de instrumento poder que le fuere otorgado por la empresa Informadora Comercial, C.A.. Ahora bien, en el presente acto ambas partes manifiestan que dadas las conversaciones anteriores y en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F 56.000,00), pagaderos en un solo pago, el cual tendrá lugar el día martes 15 de marzo de 2011 mediante cheque a favor de la accionante; siendo que posteriormente la parte actora conjuntamente con su apoderado judicial manifestaron estar de cuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por de cobro de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes. En tal sentido, se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a ambas partes. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos, devuélvanse los escritos de pruebas con sus anexos consignados en la oportunidad de la iniciación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza
Abg. Claudia Valencia


El Secretario;
Abg. Mario Colombo



Parte Actora y Apoderado Judicial



Apoderado Judicial de las Codemandadas