REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 30 de marzo de 2011
200° y 152°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005997
PARTE ACTORA: DEIVI GUERRERO, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.018.631
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA MELENDEZ y OTR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.198.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 2004, bajo el N° 70, Tomo 417-A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARYOLY VEGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.779
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 30 de marzo de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la abogada MARYOLY VEGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; así como de la falta de comparecencia de la parte acora, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.

La Juez;
Abg. Claudia Valencia

El Secretario;
Abg. Mario Colombo


Apoderada judicial de la demandada