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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiocho  (28)  de  marzo de dos mil once (2011)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-S-2011-000285
 A través de transacción presentada en fecha 17 de febrero de 2011, por el ciudadano FRANCISCO DELLA MORTE, inscrito en el inpreabogado bajo el  No 124.030, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A, (antes denominada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA SRL y SAVOY BRANDS VENEZUELA SRL)  así como del ciudadano LEÓN KLEIDERMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.577.723, parte oferida en este procedimiento de oferta real y depósito,  debidamente asistido por el ciudadano ANDRES MARIÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 120.344, convienen como monto transaccional la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 65.000,00),  efectuado dicho pago mediante cheque de gerencia identificado con el número 00955338, del Banco Provincial, a nombre del oferido ciudadano LEÓN KLEIDERMAN.  Así mismo, es pertinente indicar que la parte oferida declaró recibir conforme el monto transaccional a la fecha de presentación de la transacción. Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado  previa revisión del referido escrito y del instrumento poder que acredita al  ciudadano FRANCISCO DELLA MORTE, con facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de la oferente  PEPSICO ALIMENTOS S.C.A, considera que la transacción celebrada por las partes, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA,  a tenor de lo establecido en el artículo  255 y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicables analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las normativas que regulan la transacción en materia laboral que es el Parágrafo único del  artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en armonía con el  artículo  133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo, así como su cierre informático.
 
 El Juez
 
 Francisco  Javier Río Barrios
 
 El  Secretario
 
 Pedro Ravelo
 
 
 
 
 
 
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