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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuadragésimo (40°)  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011)
 200º y 152º
 
 EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-000393
 
 PARTE OFERIDA: MAYLEGRI HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº  12.923.649.
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIBEL DEL VALLE HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.346.
 PARTE OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1964, bajo el N° 80, Tomo 31-A.
 APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: SONIA FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.815.
 
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 
 Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 25 de febrero o de 2011, y el 28 de febrero de 2011 fue admitida. En fecha 02 de marzo de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana MAYLEGRI HURTADO, arriba identificada, debidamente asistida por la ciudadana MARIBEL HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.346, y la ciudadana SONIA FERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.815, en  su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente PEPSICO ALIMENTOS S.C.A, y presentaron escrito de transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de Bs. F 85.000,00, habiendo sido ofertada la misma cantidad y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 
 Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la  relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación  en los mismos términos expuestos.
 
 PARTE DISPOSITIVA
 
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  suscrita entre la ciudadana MAYLEGRI HURTADO y la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A,
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve (09)  días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
 
 La Juez,
 
 Abg. Carmen Leticia Salazar B.
 El  Secretario,
 Abg. Pedro Ravelo
 
 
 
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