REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas,   21 de marzo  de 2011
 
200ª y 152ª
 
 
Asunto: AP21-L-2010-004440
 
 
Parte Actora: MARTIRES CESAR SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 26.861.927
 
 
Abogado asistente de la parte Actora: SIXTA CARCAMO DE AVENDAÑO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.211
 
 
Parte Demandada: GRAN CAFÉ GOLDEN GATE C.A., Y CAFÉ TOTAL C.A., 
 
 
Apoderada Judicial de las Codemandadas: JOSE GREFORIO FAZIO RUIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio,  mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 59.790
 
  
 
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
 Vista el acta de prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 01de marzo de 2011,  en la cual comparece el ciudadano MARTIRES CESAR SANCHEZ, en su carácter de demandante debidamente asistido por la abogada SIXTA CARCAMO y el abogado  JOSE FAZIO en su carácter de apoderada judicial de las co-demandadas GRAN CAFÉ GOLDEN GATE C.A., Y CAFÉ TOTAL C.A., todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; en dicho acto  el apoderado judicial de la empresa co-demandadas a los fines de dar por terminada la presente controversia ofrece en cancelar al trabajador el día 02 de marzo de 2011 la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00), como pago por todos y cada uno de los conceptos demandados, oferta de pago que le fue aceptada por el trabajador, así mismo vista la diligencia de fecha 02 de marzo de 2011, en la cual se deja constancia que la representación Judicial de las co-demandadas hace entrega al trabajador el pago ofrecido en la celebración de la audiencia de la prolongación de fecha 01 de marzo de 2011, mediante cheque N°00000202, del Banco Plaza, de fecha 01 de marzo de 2011, girado a su favor  contra el código de cuenta cliente N° 01380002270020395396, ahora bien dado que el acuerdo celebrado, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, se declara terminada la presente causa y ordena la remisión al archivo del  presente expediente, así como su cierre informático. Así se establece. 
 
 
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/. 
 
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
 
 
Dada, firmada y sellada en el  Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. 
 
			                 
 
			                 
 
GILBERTO JANSEN                                       
 
    
 
          EL JUEZ			                        MIGDALIA MONTILLA
 
                                                      
 
				                                        LA SECRETARIA
 
 
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