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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 09 de marzo de 2011
 
 Años 200ª y 152ª
 
 
 Asunto: AP21-S-2010-000938
 
 Parte Oferente: LABORATORIOS NOVAPHARMA S.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 27 de Mayo de 1957, bajo el Nº 11, tomó 18-A
 
 Apoderado Judicial de la parte Oferente: SEBASTIAN NASTARI TORRES Venezolano, mayor de edad inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 139.521.
 
 Parte Oferida: LICETTE GOMEZ DUQUE Venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 11.508.909
 
 Abogado Asistente de la Parte Oferida: Abogada FARID JORGE FAROH CANO  inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 78.350
 
 Motivo: Oferta real de pago.
 
 
 Visto el escrito de transacción del 03 de septiembre de 2010, suscrito por la ciudadana LICETTE GOMEZ DUQUE en su carácter parte actora debidamente asistida por el abogado FARID JORGE FAROH CANO, y el abogado SEBASTIAN NASTARI TORRES en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada LABORATORIOS NOVAPHARMA S.A., todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la Oferta Real de pago formulada la ciudadana  LICETTE GOMEZ DUQUE en el cual declara haber recibido la suma de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 25/100 (Bs. 92.932,25) mediante dos (02) cheques del Banco Provincial, signado con los Nro°  00497553 y 06290178, de fecha 21 de julio de 2010 y 06 de agosto de 2010, como pago de los conceptos  derivados de la relación laboral que mantuvo el ciudadano antes  mencionado y la empresa  precitada, ahora bien, dado que  la transacción celebrada  no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables de la trabajadora  de conformidad con lo establecido en el párrafo  único  del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia  con los artículos  9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando  consumado el acto como cosa juzgada,  se ordenará  su cierre informático y la remisión del presente expediente al archivo una vez que precluya el lapso para impugnar de la presente decisión.
 
 Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropoliatana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
 Dada, firmada y sellada en el  Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 
 GILBERTO JANSEN			                  MIGDALIA MONTILLA
 EL JUEZ				 LA  SECRETARIA
 
 
 
 
 
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