REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 1º de marzo de 2011
Año 200° y 151°


ASUNTO N°: AP21-S-2011-000191

Vista la transacción presentada en fecha 10 de Febrero de 2011, suscrita por la parte oferida, ciudadana GRACIELA CANNAVA GALLEGOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.577.914, debidamente asistida por el abogado PABLO ROBERTSON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 136.696, por una parte y por la otra el abogado SEBASTIAN NASTARI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.521, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, N.V., SUCURSAL VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 7 de septiembre de 1995, bajo el Nº 92, Tomo 2-A-Qto, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por el cual cancelaron por concepto de la prestación de antigüedad acumulada mediante depósito en el Banco Venezolano de Crédito por un monto de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 61/100 (Bs.28.699,61); el saldo correspondiente al fideicomiso de la prestación de antigüedad por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 78/100 (Bs.17.580,78), y por los demás conceptos laborales allí señalados la cantidad neta de CUATROCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 04/100 (Bs.407.252,04), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA

OMAIRA ALEJANDRA URANGA