REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de marzo de 2011
Año 200° y 151°

ASUNTO Nº: AP21-L-2011-000122

En fecha 25 de Enero de 2011, fue admitida por ante el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, demanda por DISOLUCIÓN DE SINDICATO, interpuesta por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL (SINTRABANPROSA), contra el SINDICATO NACIONAL UNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL BANCO PROVINCIAL, S.A. (SINUTRABOLBANPROVISA), ambos identificados en autos; en fecha 10 de marzo de 2011, oportunidad fijada para que se realizara la AUDIENCIA PRELIMINAR este Juzgado dio por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se abocó al conocimiento de la presente causa. En dicha oportunidad, ambas partes esgrimieron alegatos referentes a la legitimidad para ejercer y sostener, respectivamente, el presente juicio, por lo cual el Tribunal fijó un lapso de tres (3) días hábiles con la finalidad de pronunciarse. Asimismo visto el escrito presentado en esta misma fecha por la abogada ANA VICTORIA PERDOMO BAZAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.705, en su carácter de apoderada judicial del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL (SINTRABANPROSA), este Tribunal pasa a decidir en base a las consideraciones siguientes:

Alegaron los abogados ANA VICTORIA PERDOMO BAZAN y JUAN RAFAEL PERDOMO BAZAN, en su carácter de apoderados judiciales del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL (SINTRABANPROSA) que las personas que asistieron a la Audiencia Preliminar, “…no representan a la referida organización sindical porque de acuerdo con los estatutos del mismo quien ejerce la representación del sindicato es la secretario general y la señora NARVELIS MAIZO, no asistió al presente acto. Si se pretende que el señor REINALDO MUJICA, vocal de la mencionada organización sindical supla la falta de la Secretaria General, dicho nombramiento debe efectuarse según los Estatutos del Sindicato, es decir, a través de una Asamblea General de Miembros, según los artículos 26, 33 y Capitulo V de los Estatutos del referido sindicato. Como se puede observar, cuando fue constituido el tan mencionado sindicato se nombraron tres (3) vocales, la decisión de cual vocal puede sustituir las faltas temporales o permanentes de los miembros principales no puede ser a dedo, como lo pretenden los ciudadanos que asistieron el día de hoy. La designación de los nuevos cargos debe efectuarse a través de una asamblea General de Afiliado de miembros, tal como lo dicen los estatutos del referido sindicato y el articulo 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”

En este sentido, la abogada YELIN MARIA ROSENDO YEPEZ, en su carácter de abogada asistente de los ciudadanos REINALDO JOSE MUJICA FRANQUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.267.227, en su carácter de primer vocal, PEDRO LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº 6.119.754, en su carácter de Secretario de finanzas, HEREDINA DEL VALLE ALFONZO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.374.768, en su carácter de Secretaria de Acta y Correspondencia del SINDICATO NACIONAL UNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL BANCO PROVINCIAL, S.A. (SINUTRABOLBANPROVISA), alegó: “…En cuanto a nuestra representación por el SINDICATO NACIONAL UNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL BANCO PROVINCIAL, S.A. (SINUTRABOLBANPROVISA) señalamos que a falta del Secretario General fue suplido por el Primer Vocal, según el artículo 33 de los estatutos de nuestra organización sindical, es importante señalar que hay autorización expresa para el vocal de suplir las faltas temporales o permanentes de los secretarios, por lo que no es necesario que estos se designen por Asamblea de Trabajadores, ya que fue esa Asamblea de Trabajadores como máxima autoridad la que aprobó dichos estatutos por lo que es inoficioso se pronuncie nuevamente sobre las facultades conferidas al vocal, quien en este caso es el ciudadano REINALDO JOSE MUJICA FRANQUIZ, quien hoy ejerce valida y legalmente la representación del sindicato, es por lo que solicitamos deseche la solicitud de Admisión de Hechos que pretende el supuesto accionante…”

Al este respecto el Tribunal una vez revisados los Estatutos del SINDICATO NACIONAL UNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL BANCO PROVINCIAL, S.A. (SINUTRABOLBANPROVISA), en sus artículos 18, 20, 22, 26 literal “a” y 33, observa que la Junta Directiva integrada por siete (7) miembros principales y tres (3) vocales, actúa en nombre y representación de la Organización Sindical; y, concretamente el Secretario General ejerce la representación de la Organización Sindical. Asimismo, visto que el articulo 33 establece: “… Son deberes de los Vocales: a) Suplir las faltas temporales o permanentes de los Secretarios…”, sin que se observe de los mismos estatutos que se requiera una designación especial para suplir las referidas faltas y por cuanto en el acto de la Audiencia Preliminar el ciudadano REINALDO JOSE MUJICA FRANQUIZ, aparece designado por la Asamblea como Primer Vocal y es a esta designación a la que se refiere el Capitulo Quinto, articulo 34, literal “c” de los Estatutos, es por lo que este Tribunal considera que el SINDICATO NACIONAL UNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL BANCO PROVINCIAL, S.A. (SINUTRABOLBANPROVISA) se encontraba debidamente representado en el acto de la celebración de la Audiencia Preliminar realizado en fecha 10 de marzo de 2011, y ASÍ SE ESTABLECE.


Por su parte, la abogada YELIN MARIA ROSENDO YEPEZ, en su carácter de abogada asistente de los ciudadanos REINALDO JOSE MUJICA FRANQUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.267.227, en su carácter de primer vocal, PEDRO LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº 6.119.754, en su carácter de Secretario de finanzas, HEREDINA DEL VALLE ALFONZO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.374.768, en su carácter de Secretaria de Acta y Correspondencia del SINDICATO NACIONAL UNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL BANCO PROVINCIAL, S.A. (SINUTRABOLBANPROVISA), alegó: “…señalamos como punto previo la falta de cualidad de los abogados accionantes en el presente procedimiento por cuanto si bien es cierto el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien ostenta la cualidad para demandar cuanto la misma es presentada por un Sindicato en quien ejerce la personería jurídica según la Ley y los Estatutos del Sindicato. Ahora bien, en el caso concreto quien ejerce dicha personería jurídica en el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL (SINTRABANPROSA) es el Presidente, según el articulo 17 de los estatutos de dicha organización sindical. De igual forma, es importante señalar que dentro de sus atribuciones no les está conferido el de otorgar poder para la representación de dicha personería jurídica, lo que debe estar expresamente atribuido, según el Código de Procedimiento Civil, por lo que los abogados accionantes no tienen cualidad para ejercer la presente acción, ya que debió ser la Asamblea de Trabajadores como máxima autoridad la que autorizara el otorgamiento de dicho poder. Es por lo antes expuesto que solicito se declare inadmisible la presente demandada en contra del SINDICATO NACIONAL UNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL BANCO PROVINCIAL, S.A. (SINUTRABOLBANPROVISA), a fin de resguardar los derechos constitucionales y supraconstitucionales a la libertad sindical establecido en el Convenio 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el articulo 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”

En este sentido, la representación del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL (SINTRABANPROSA) expuso que: “…el poder otorgado por nuestra representada fue otorgado validamente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…” y que: “… el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL (SINTRABANPROSA) tiene la legitimación procesal activa para intentar la presente acción de disolución de sindicato de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo…”

Al este respecto el Tribunal una vez revisados los Estatutos del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL (SINTRABANPROSA), en sus artículos 13, 14, 15, 16 y 17 literal B, observa que la representación y autoridad de la organización sindical la ejerce el Comité Ejecutivo, integrado por el Presidente, el Secretario General y el Secretario de Finanzas, quienes son las personas que se identifican como ROSA ELENA PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.909.109, LUIS ALEXANDER SOTO, titular de la cedula de identidad Nº 6.442.150 y MALENA AGÜERO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.138.080; respectivamente, quienes con tal cualidad otorgan el poder que cursa en autos a los folios 19 al 21. No obstante se observa que concretamente el Presidente, ejerce la representación del Comité Ejecutivo ante “…Órganos Judiciales…” por lo que este Tribunal considera que el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL (SINTRABANPROSA) se encuentra representado judicialmente en el presente asunto y que dicha organización sindical tiene la legitimación procesal activa para ejercer la acción de Disolución incoada, a tenor de lo establecido en el articulo 125 literal “b” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y, ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de lo anteriormente señalado, se fija la celebración de la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MIERCOLES 23 DE MARZO DE 2011, A LAS 2:00 P.M.
LA JUEZ,


SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA,


OMAIRA ALEJANDRA URANGA