REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Marzo de 2011
Año 200° y 152°

ASUNTO N°: AP21-S-2010-000973

Vista la transacción presentada en fecha 1º de Marzo de 2011, suscrita por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, por la parte Oferida, ciudadana KLARIBEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.204.801, debidamente asistida por la abogada ADRIANA DELGADO BOTTINI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.971, por una parte y por la otra la abogada MARIA ALEJANDRA PUIGBO CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.245, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION NOBILIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2001, bajo el Nº 16, Tomo 512-A-Qto, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOCE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 75/100 (Bs.12.067,75), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA

OMAIRA ALEJANDRA URANGA