REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Marzo de 2011
Año 200° y 152°

ASUNTO N°: AP21-S-2011-000358

Vista la transacción presentada en fecha 2 de Marzo de 2011, suscrita por la parte Oferida, ciudadana OLGA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.676.840, debidamente asistida por el abogado JESUS MIJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.349, por una parte y por la otra la abogada EUNICE GARCIA GUART, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.018, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A. anteriormente denominada GLAXO WELLCOME, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1961, bajo el Nº 65, Tomo 26-A, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 62/100 (Bs.259.776,62), mas el monto correspondiente a su fideicomiso, el cual arroja la suma de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON 05/100 (Bs.27.907,05) cancelados dichos montos mediante dos cheques: El primero signado con el Nº 0299274, de la cuenta Nº 0105-0077-03-2926299274, del Banco Mercantil, de fecha 8 de febrero de 2011, a nombre de CASTELLANOS DIAZ OLGA PATRICIA, por la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON 05/100 (Bs.27.907,05) y el segundo signado con el Nº 48053655, de la cuenta Nº 0105-0091-54-1091045593, del Banco Mercantil, de fecha 21 de febrero de 2011, a nombre de CASTELLANOS OLGA, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 62/100 (Bs.259.776,62), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de la transacción suscrita en fecha 2 de Marzo de 2011, y de la presente decisión, por lo que una vez consten las copias fotostáticas se procederá a su certificación.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA

OMAIRA ALEJANDRA URANGA