REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Marzo de 2011
Año 200° y 152°
ASUNTO N°: AP21-S-2011-000409
Vista la transacción presentada en fecha 4 de Marzo de 2011, suscrita por la parte Oferida, ciudadano MARCO POTENZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.676.718, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, por una parte y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Octubre de 2009, bajo el Nº 76, Tomo 152-A-Cto, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 30/100 (Bs2.757,30) cancelados mediante cheque Nº 40092232, de la cuenta Nº 0104-0118-66-0118028848, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 24 de febrero de 2011, a nombre de POTENZA MARCO ANTONIO, por la cantidad supra señalada, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
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