REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Marzo de 2011
Año 200° y 152°
ASUNTO N°: AP21-S-2011-000439
Vista la transacción presentada en fecha 4 de Marzo de 2011, suscrita por la parte Oferida, ciudadano MARCIAL PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 19.096.001, debidamente asistido por el abogado FREDDY GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.299, por una parte y por la otra el abogado VICTOR ADOLFO LUCENA SALAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.664, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT Y CERVECERÍA LAS ROCAS, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 59/100 (Bs.4.739,59) cancelados mediante cheque Nº 84001330, de la cuenta Nº 0116-0118-91-0006815870, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 1º de marzo de 2011, a nombre de MARCIAL PRIETO, por la cantidad supra señalada, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
|