REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000408


En el día hábil de hoy JUEVES 17 DE MARZO DE 2011 siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano NICOLAS ADOLFO PEÑALVER PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.695.104 contra la Sociedad Mercantil PDI, GERENCIA E INGENIERIA, S.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano NICOLAS ADOLFO PEÑALVER PEREZ, debidamente asistido por la abogada JENNY NIELSEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.380, y de la comparecencia de la abogada IRAIDA TERESA AGÜERO BERARDINELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.316, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Ahora bien, las partes de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminada cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes con ocasión de la terminación de la relación que los unió, y poner fin a cualquier litigio o controversia que pudiera surgir entre las partes y precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el articulo 1713 del Código Civil venezolano, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Orgánica del Trabajo y del articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en celebrar este acuerdo contentiva de las cláusulas siguientes:


TITULO I
DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN


CLÁUSULA 1: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES:

El EX-TRABAJADOR, expresamente declara que prestó sus servicios para LA EMPRESA desde el día 28 de septiembre de 2010 hasta el día 31 de enero de 2011, es decir, por un tiempo de cuatro meses (4) y tres (3) días, fecha en la cual, fue despedido por LA EMPRESA, en donde venía ocupando el cargo de Técnico Inspector en las obras asignadas en contrato suscrito entre LA EMPRESA y la C.A. Electricidad de Caracas (EDC), percibiendo un salario mensual de Siete Mil Trescientos Veinticuatro bolívares (Bs.7.324,00).
LA EMPRESA por su parte declara que El EX-TRABAJADOR mantuvo una relación laboral bajo la figura de un Contrato para una Obra Determinada, que fue paralizada por la contratista, es decir, por la C.A. Electricidad de Caracas (EDC), motivo por el cual, LA EMPRESA rescindió de los servicios prestados por EL EX –TRABAJADOR, en la fecha indicada por él y reconociendo los conceptos generados de dicho contrato desde el inicio de la relación hasta su culminación.


CLÁUSULA 2: DE LOS DERECHOS DISCUTIDOS

Por considerar el EX TRABAJADOR que fue despedido, pretende que LA EMPRESA lo reenganche y pague sus salarios caídos.

Por su parte, LA EMPRESA sostiene que se trata de un Contrato para una Obra Determinada, y en consecuencia alega la improcedencia del reenganche y pago de salarios caídos solicitados por EX TRABAJADOR, sin embargo, con la finalidad de llegar a un acuerdo ambas partes ceden en sus pretensiones y convienen en que LA EMPRESA le cancele sus prestaciones sociales que le corresponde, así como el reconocimiento de un cincuenta por ciento (50%) del mes transcurrido de salarios caídos, adicionalmente a un bono por concepto de esta transacción.

CLÁUSULA 3: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN.

Ambas partes, oídos y analizados recíprocamente los argumentos y alegatos expuestos y con asesoramiento jurídico y en vista de la terminación de la relación laboral, transigen en ponerle fin a cualquier controversia que pudieren surgir entre las partes y precaver litigios eventuales con todas sus incidencias, por tanto, mediante mutuas y recíprocas concesiones, LA EMPRESA, cede y conviene en pagar a EL EX-TRABAJADOR, por concepto de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, así como un bono especial por la cantidad de Mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares con 72 céntimos (Bs.1.845.72), y la cantidad de Tres mil seiscientos sesenta y dos bolívares (Bs.3.662,00) por concepto del porcentaje acordado de salarios caídos transcurridos a la fecha, dando un total de Trece mil seiscientos setenta y seis con 11/100 (Bs.13.676,11) con el objeto de cancelar la pretensión a que se contrae la CLÁUSULA 2 de éste documento.

Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA EMPRESA conviene en cancelar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA. A su vez, EL EX-TRABAJADOR, por su parte, acepta el pago acordado por prestaciones sociales y otros conceptos salariales que incluye los montos señalados por bono de transacción y salarios caídos, a todo evento, EL EX- TRABAJADOR acepta recibir mediante un pago único la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 47/100 (Bs.11.307,47), cantidad resultante una vez efectuadas las deducciones correspondientes, las cuales se cancelan en este acto mediante cheque a su nombre del Banco Mercantil, Nº 58482696, de fecha 16 de Marzo de 2011, por el anterior monto, a favor de ciudadano Nicolás Peñalver, quien declara recibir conforme y en presencia de la Juez, para verificar el presente acto.

La cantidad antes señalada corresponde a los siguientes conceptos:

Antigüedad acumulada art.108, complemento de antigüedad art.108, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado (2010-2011), Utilidades, Bono por transacción y salarios caídos (50% 1 mes)

Los cálculos de estos conceptos son presentados en forma detallada en la liquidación que se adjunta para que forme parte integrante de este documento, allí se evidencian los conceptos mencionados, los días cancelados por cada concepto y los montos acordados por bono de transacción y el porcentaje de los salarios caídos.

CLÁUSULA 4: DEL FINIQUITO.

Las partes declaran que con el pago de la suma a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre las mismas, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que con el recibo de este pago antes mencionado, LA EMPRESA PDI GERENCIA E INGENIERIA, S.A nada le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios de carácter laboral, por ningún otro concepto derivado de la relación y en consecuencia, expresamente desiste, de cualquier reclamación judicial, extrajudicial y/o administrativa que hubiese intentado o pueda intentar en contra de LA EMPRESA, ya que, la voluntad de EL EX-TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, así como de cualquier otra empresa que haya estado relacionada ó haya sido solidaria o sea subsidiaria de su patrono


CLÁUSULA 5: DE LA HOMOLOGACIÓN

Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que en este acto se dá por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y SU REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente la parte demandada solicita copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expide un juego de copia certificada, la cual es retirada en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO



NICOLAS ADOLFO PEÑALVER PEREZ
PARTE ACTORA




JENNY NIELSEN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA





IRAIDA TERESA AGÜERO BERARDINELLI
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




DARLYS ANCHETA
LA SECRETARIA