REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Marzo de 2011
Año 200° y 152°
ASUNTO N°: AP21-S-2011-000498
Vista la transacción presentada en fecha 15 de Marzo de 2011, suscrita por la parte Oferida, ciudadano SÓCRATES JÓSE GONZÁLEZ MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.486.411, debidamente asistido por el abogado ENRIQUE STORY CHAPELLIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.504, por una parte y por la otra el abogado CARLOS SALAS P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.087, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EQUANT VENEZUELA, S.A. anteriormente denominada GLOBAL ONE TELECOMUNICACIONES, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 1996, bajo el Nº 61, Tomo 39-A-Qto, cuyo cambio de denominación quedo inscrito en dicho Registro el 3 de Marzo de 2004, bajo el Nº 93, Tomo 876-A-Qto, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.387.000,00), en consecuencia, el ciudadano SÓCRATES JÓSE GONZÁLEZ MONTAÑEZ recibe la cantidad ofertada de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.340.000,00), mediante cheque de gerencia Nº 01355237, de la cuenta Nº 0190-0001-09-9083010007, a nombre de MONTANEZ MR SOCRATES GONZALEZ, girado contra el banco Citibank, en fecha 4 de febrero de 2011, más la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.47.000,00), mediante cheque de gerencia Nº 01355238, de la cuenta Nº 0190-0001-09-9083010007, a nombre de MONTANEZ MR SOCRATES GONZALEZ, girado contra el banco Citibank, en fecha 4 de febrero de 2011, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de la transacción suscrita en fecha 2 de Marzo de 2011, y de la presente decisión, por lo que una vez consten las copias fotostáticas se procederá a su certificación.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
DARLYS ANCHETA
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