REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Marzo de 2011
Año 200° y 152°
ASUNTO N°: AP21-L-2011-001130
Vista la transacción presentada en fecha 23 de Marzo de 2011, suscrita por la parte actora, ciudadano ALEX FELIPE TORREALBA PADRON, titular de la cédula de identidad Nº 10.111.869, debidamente asistido por el abogado HELLY ALBERTO ANGEL GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.701, por una parte y por la otra el abogado FREDDY ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.374, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CHOCOBRU INTERNACIONAL CHOCOLATE IMPORTERS REGION CAPITAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1999, bajo el Nº 59, Tomo 337-A-Qto, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), cancelados mediante tres (3) cheques, el primero signado con el Nº 76560146, de la cuenta Nº 0102-0139-07-0001014464, a nombre de TORREALBA PADRON ALEX FELIPE, girado contra el Banco de Venezuela, en fecha 7 de Febrero de 2011, por un monto de Bs.30.911,10, el segundo Cheque signado con el Nº 61560145, de la cuenta Nº 0102-0139-07-0001014464, a nombre de TORREALBA PADRON ALEX FELIPE, girado contra el Banco de Venezuela, en fecha 7 de Febrero de 2011, por un monto de Bs.5.881,78, y el tercer cheque signado con el Nº 19000172, de la cuenta Nº 0157-0044-10-3744200324, a nombre de TORREALBA PADRON ALEX FELIPE, girado contra el Banco Delsur, en fecha 23 de Marzo de 2011, por un monto de Bs.100.434,97, más la cantidad de Bs.12.772,15, la cual se encuentra en condición de fideicomiso y para lo cual la empresa se compromete a realizar la entrega de la autorización correspondiente a los fines de su cobranza, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de la transacción suscrita en fecha 2 de Marzo de 2011, y de la presente decisión, por lo que una vez consten las copias fotostáticas se procederá a su certificación.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
DARLYS ANCHETA
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