REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2011-000544
Vista la transacción presentada en fecha 17 de Marzo de 2011, suscrita por la parte Oferida, ciudadana GRAZIA RIZZA SINISCALCHI, titular de la cédula de identidad Nº 11.312.230, debidamente asistida por la ciudadana ROSANGEL HERRERA abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.212, por una parte y por la otra el abogado CARLOS SALAS P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.087, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EQUANT VENEZUELA, S.A. anteriormente denominada GLOBAL ONE TELECOMUNICACIONES, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 1996, bajo el Nº 61, Tomo 39-A-Qto, cuyo cambio de denominación quedo inscrito en dicho Registro el 3 de Marzo de 2004, bajo el Nº 93, Tomo 876-A-Qto, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 800.000,00), en consecuencia, el ciudadana GRAZIA RIZZA SINISCALCHI recibe la cantidad ofertada de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.640.000,00), mediante cheque de gerencia Nº 01359392, de la cuenta Nº 0190-0001-09-9083010007, a nombre de GRAZIA RIZZA, girado contra el banco Citibank, en fecha 09 de marzo de 2011, más la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 160.000,00), mediante cheque de gerencia Nº 01359393, de la cuenta Nº 0190-0001-09-9083010007, a nombre de GRAZIA RIZZA, girado contra el banco Citibank, en fecha 09 de marzo de 2011, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
DARLYS ANCHETA
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