REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

En el día de hoy veinticuatro (24) de Marzo de dos mil 2011, comparece por ante la Secretaría de este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Dra. MARIA ISABEL SOTO, quien expone: Vista la designación recibida en mi persona como Juez Provisorio de éste Tribunal, declaro expresamente inhibirme de conocer el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31 ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente: “Por el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”. Toda vez que cursa por ante el Tribunal a mi cargo, un expediente signado con el AP21- L 2008-000790 procedente del Juzgado CUARTO SUPERIOR del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por los ciudadanos, EDGARDO HERRERA BLANCO, OSCAR BLANCO, JHON RIVAS, NELSON PEREZ, MORELBA MENDOZA, NESTOR BELLO, VICTOR GOMEZ, RODIN QUINTERO y ORLANDO MORENO en contra de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS. Situación esta que me obliga a declarar la presente inhibición con fundamento a la causal invocada en esta acta. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para garantizar de esta forma el derecho a la defensa y la transparencia judicial a la que alude el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal Superior competente, la causa signada con el N° AP21-L-2008 000790, antes identificadas. Es todo, Terminó, se leyó conformes firman.-


DR. MARIA ISABEL SOTO
EL JUEZ


HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO