REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Once (2011).
200° y 152°
Visto el Decreto de Ejecución dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), notificado mediante oficios Nº TS8CA-2010-0330 y TS8CA-2010-0331 y recibidos tanto en la sede de la Procuraduría General de la República como en el Ministerio del Poder Popular para la Educación el ocho (08) de abril de dos mil diez (2010) y el veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), respectivamente, así como la diligencia de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011), suscrita por la abogada Karina Querales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.699, actuando como apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita la ejecución forzosa del fallo, y en virtud que ha transcurrido un tiempo prudencial sin que se haya dado respuesta sobre el cumplimiento del fallo, se ordena oficiar a la Procuraduría General de la República y al Organismo querellado a los fines que informe sobre las gestiones efectuadas referentes a la ejecución del aludido decreto y sobre el alcance y contenido de los oficios antes mencionados, asimismo se ordena que la información solicitada sea suministrada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir de su notificación, de conformidad con el Articulo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que de no consignar dicha información, este Juzgado procederá a dictar la Ejecución Forzosa del Fallo, en virtud de la diligencia antes mencionada. Líbrense los respectivos oficios.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 0312/JVTR/EFT/kc.