REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Once (2011).
200° y 152°
Visto el escrito de promoción de prueba, presentado en fecha 28 de Febrero de 2011, por el abogado Gustavo Luna Morán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.408, apoderado judicial de la ciudadana NORIS HELENA GOZA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.642.084, parte querellante en la presente causa, este Juzgado observa:

En cuanto al Capitulo denominado DOCUMENTALES, en sus puntos marcados con las letras y números: “I.1, I.2, I.3, I.4, I.5, I.6, I.7, I.8, I.9, I.10, I.11, I.12, I.13”, este Juzgado las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al Capitulo denominado EXHIBICIÓN, este tribunal declara dicha prueba Inconducente, por cuanto ya reposa una copia del referido documento en las actas procesales, el cual no ha sido impugnado por la contraparte, por tanto puede hacerle valer en la etapa probatoria, puesto que los documentos privados o copias producidas se tendrán como fidedignas en tanto no se hayan impugnados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ



Exp.1465
JVTR/EFT/fjvt