REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
200° y 152°

Visto el Oficio Nº 93 - 2011 de fecha 22 de Marzo de 2011, emanado de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual señala que de la revisión exhaustiva se observa que dichas copias carece de libelo y de la diligencia de apelación, así como del auto que oye la misma, lo cual impide el correcto ingreso al sistema de gestión, en consecuencia, se observa: por cuanto este Tribunal declaró Inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la abogada Andreina Molina García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.243, actuando en su carácter de apoderada judicial de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ NÚÑEZ TENORIO” CON SEDE EN GUATIRE ESTADO MIRANDA, y la parte accionante apeló de la misma, siendo oída en fecha 13 de Enero de 2011, se ordena la remisión del original del expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo por cuanto no existe fallo que ejecutar. Líbrese oficio
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1544/JVTR/EFT/Jesús