REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Once (2011).
200° y 152°
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil once (2011), suscrita por el abogado Dennis Piñango, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 145.935, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Freddy Obdulio Molina, titular de la cédula de identidad Nº 4.946.336, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial que interpusiera en contra del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, mediante la cual apela de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de marzo del corriente año, que declaró Inadmisible por Caducidad el presente recurso, este Juzgado oye en ambos efectos dicha apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ordena la remisión del presente expediente constante de una (01) pieza judicial constante de cuarenta (40) folios útiles. Líbrese el respectivo oficio.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.1152/JVTR/EFT/WR/FM