REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACION
AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO Nº KP02-L-2010-1748

PARTE ACTORA: SERGIO RAFAEL POLANCO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.880.830

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA BARRIOS RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.460.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE DON JULIAN C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.649.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 14 de marzo del 2011, siendo las 12:05 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante la abogada MARIA GABRIELA BARRIOS RINCON, inscrita en el bajo el Nº 127.640, y por la demandada comparece su apoderada judicial abogada CARMEN ALICIA GUTIERREZ ESCALONA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.649, quienes solicitan celebrar la audiencia preliminar fijada para el 12 de abril del presente año; ello debido a que han llegado a un acuerdo de conciliación con el que dan por terminada la presente demanda. Seguidamente y luego de diversas conversaciones realizadas entre las partes, tanto en la audiencia preliminar como de manera extrajudicial, ambas manifiestan haber terminado las diferencias que los separaban de una mediación, con la que ponen fin a la presente reclamación, por lo que la mediación alcanzada se realiza bajo las siguientes disposiciones:
PRIMERO: AMBAS partes declaran y así lo reconocen, que el demandante presto los servicios como obrero, desde el día 01/01/2008 hasta el día 31/12/2009. La empresa reconoce que el trabajador cumplió un tiempo de servicio dentro de la empresa de un (01) año.
SEGUNDO: Ambas partes reconocen que el demandante devengaba como contraprestación por sus servicios como obrero, la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960,00). Mensuales Y así lo aceptan.
TERCERA: Ambas partes reconocen que fue el demandante quien dio por terminada la relación laboral por cuanto, decidió ABANDONAR en fecha 31/12/2009, su puesto de trabajo.
CUARTA: Ambas partes de mutuo y Común Acuerdo establecen la cantidad de: QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 515,00) como pago único adeudado al demandante, con en que se cubren el siguiente concepto:

1. BONO VACACIONAL 2008: la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTI Y CUATRO 00/100 CTMS. (Bs. 224,00). Esto corresponde a 7 días de Bono Vacacional.

2. BONO VACACIONAL 2009: la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 CTMS. (Bs. 256,00). Esto corresponde a 8 días de Bono Vacacional.

3. VACACIONES 2009: BOLIVARES TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 32,00), esto corresponde a 1 día adicional.
QUINTA: Conforme a lo acordado en la cláusula anterior “LA EMPRESA” CANCELA en esta oportunidad y como contraprestación de la relación laboral y conforme a lo arriba señalado, la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 515,00) los cuales son entregados en el día de hoy, en dinero en efectivo.
SEXTA: La representante legal del trabajador, acepta el ofrecimiento realizado por “LA EMPRESA” y recibe en este acto la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS QUINCE (Bs. 515,00), expresando su total conformidad, con lo cual declara recibir a su entera y cabal satisfacción, el dinero arriba señalado. Con este pago, LA EMPRESA, CANCELA y finiquita de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a EL TRABAJADOR por los conceptos, de carácter salarial ya detallados, así mismo dicha suma comprende los pagos correspondientes a Derechos Convencionales y Legales; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiese percibido o le correspondiera a EL TRABAJADOR como contraprestación de su labor.
SEPTIMA: Las partes están de acuerdo que el presente acuerdo de mediación tiene por objeto ponerle fin a la relación laboral que existió entre EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR y no existe ninguna diferencia que pudiera haber entre ella en la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral; asimismo se deja constancia que “LA EMPRESA” nada adeuda a “EL TRABAJADOR” por este ni por ningún otro concepto, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que hubiera podido tener “LA EMPRESA” para con “EL TRABAJADOR”, derivada de la relación laboral que existió entre ellas y la terminación de dicha relación.
OCTAVA: En atención a lo expuesto, las partes han acordado avenirse en sus diferencias por vía de esta mediación, de modo que la declaración de voluntad que ambas efectúan en este acto, esta sostenida en el manifiesto interés jurídico de conciliar para resolver las discrepancias que existen en cuanto a los hechos controvertidos antes señalados y al monto que le pudiera corresponder a EL TRABAJADOR, por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades derivadas de la relación del Trabajo que lo vinculo a EL EMPLEADOR.
NOVENA: (De los Efectos de la Mediación) Las partes declaran estar de acuerdo y satisfechas con la presente mediación y asimismo convienen en no tener nada que reclamarse mutuamente por concepto de la relación laboral que los vinculaba, ni por otro tipo de relación sea ésta de naturaleza comercial, mercantil, civil, o de cualquier otra índole quedando entendido que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía de mediación aquí escogida.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 12:25 p.m. Se leyó y conforme firman


LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


EL SECRETARIO


ABOG MANUEL GARCIA ESCALONA