REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011)
200º y 152º
ASUNTO Nº: AP21-R-2011-000159.
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO APARICIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.854.942.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ISABEL BLANCO LÓPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.541.
PARTE DEMANDADA: FOSPUCA BARUTA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1993, bajo el Nro. 24, Tomo 98-A Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL A. FRAGIEL, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.243.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 31/01/2011, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido el presente expediente en fecha 21 de febrero de 2011, se observa que en fecha 16 de marzo de 2011, previo a la celebración de la audiencia oral fijada en el presente asunto, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano RAMÓN ANTONIO APARICIO SOLORZANO debidamente asistido por la abogada ANA BLANCO y el abogado DANIEL FRAGIEL en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada no apelante, en la presente causa, quienes consignaron escrito sobre acuerdo para poner fin al presente procedimiento.
Pues bien, entiende este Tribunal que el referido acuerdo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente proceso.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos del presente acuerdo, evidencia que el demandante se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada confirió poder a los prenombrados apoderados judiciales y en el mismo consta la facultad para la suscripción del presente acuerdo; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la el acuerdo se ajusta a derecho, por lo que este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO presentado por las partes en fecha 16 de marzo de 2011. Finalmente, esta Alzada, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesto en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que provea lo conducente.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
LUISA ROSALES
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LUISA ROSALES
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