JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de marzo de 2011
200º y 152º
Visto el escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2011, por la abogada Milagro Urdaneta Cordero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.659, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), parte recurrida en la presente causa, mediante el cual promueve pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
-I-
DE LA INSTRUMENTAL PROMOVIDA
En relación con la instrumental promovida en el escrito presentado por la apoderada judicial de la recurrida, cursantes a los folios noventa y siete (97) al ciento dos (102) del presente cuaderno separado contentivo del tramite de la tacha incidental interpuesta, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental,
JEANNETTE MARÍA RUÍZ GARCÍA
MAC/Icl
Exp. N° AB42-X-2011-000001
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