JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de marzo de 2011
200º y 152º

Visto que en fecha 2 de febrero de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, los abogados Emilio Pittier Octavio, Pedro Ignacio Sosa Mendoza, Alfredo Almandoz Monterola y Ana Karina Gómes Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.829, 18.183, 73.080 y 118.493 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil La Primera Casa de Bolsa, C.A., parte recurrente en el presente juicio, presentaron escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Despacho, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
Documentales
En cuanto a las documentales promovidas en el numeral I, literales a, b y c, consignadas como anexos “A”, “B” y “C”, respectivamente, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

-II-
Prueba de Informes
En cuanto a las pruebas de informes promovidas conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral II, III, IV y V del escrito in comento, este Tribunal observa:
Numeral II. En cuanto a la prueba de informes requerida a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a los fines que informe a esta Corte a) “el carácter de empresas relacionadas que en su Resolución Nº 598.09 del 19 de noviembre de 2009 le da a U21 Casa de Bolsa, C.A. y Banco Canarias de Venezuela Banco Universal, C.A.”; b) “Que de acuerdo a lo señalado en sus oficios Nos. SBIF-DSB-11-GGI-G13-01135, SF-DSB-GGI-G14-00056, SDIF-DSB-II-GGI-G14-11137, SBIF-DSB-II-GGI-G14-04555, SBIF-DSB-II-GGI-G13-11244, SBIF-DSB-II-GGI-G13-20242 y SBIF-DSB-11-GGI-G13-12694, ordenó al Banco Canarias de Venezuela Banco Universal, C.A. suspender las operaciones financieras o conexas con U21 Casa de Bolsa, C.A., por considerarla una empresa relacionada (…)” y remita copia de los oficios señalados, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.
Numeral III. En cuanto a la prueba de informes requerida a la Superintendencia Nacional de Valores, a los fines que informe a esta Corte, “Si consta en sus archivos la comunicación del 24 de noviembre de 2009, dirigida a la que (…) era la Comisión Nacional de Valores, mediante la cual el Vicepresidente Legal y el Vicepresidente de Ventas de U21 Casa de Bolsa, C.A. solicitan a la Comisión Nacional de Valores, (…) la intervención de esa Casa de Bolsa” y remita copia de la referida comunicación, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la Superintendencia Nacional de Valores, a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Asimismo, remítasele copia certificada del referido escrito. Líbrese Oficio.
Numeral IV. En cuanto a la prueba de informes requerida a la Firma de Contadores Públicos Independientes Alcaráz Cabrera Vázquez, a los fines que informe a esta Corte, a) “Que en fecha 1 de septiembre de 2009 elaboró los balances generales del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. al 30 de junio de 2009 y 31 de diciembre de 2008”. b) “Que en la Nota 22 del referido Balance, (…) se hace mención al cruce de comunicaciones entre el Banco Canarias de Venezuela Banco Universal, C.A. y la SUDEBAN en las que esta última exige el cese de las operaciones financieras o conexas con la empresa relacionada entre U21 Casa de Bolsa, C.A. debido a la existencia de una Tesorería Corporativa conjunta entre U21 Casa de Bolsa, C.A. y Banco Canarias de Venezuela Banco Universal, C.A. a lo que U21 Casa de Bolsa, C.A. (…) respondía que estaba evaluando la posibilidad de solicitar autorización para definir ambas instituciones financieras como un ‘Grupo Financiero’.” y remita copia de los mencionados balances, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la Firma de Contadores Públicos Independientes Alcaráz Cabrera Vázquez, a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Asimismo, remítasele copia certificada del referido escrito. Líbrese Oficio.
Numeral V. En cuanto a la prueba de informes requerida a la Junta Liquidadora de U21 Casa de Bolsa, C.A., a los fines que informe a esta Corte, a) “Que en la página Web de U21 Casa de Bolsa, C.A. (…) se hacía mención a que en 2006 U21 Servicios Financieros C.A., accionista U21 Casa de Bolsa, C.A., incorporó c omo (sic) socio estratégico y accionista al consorcio Credican, holding del Banco Canarias”. b) “Que de sus archivos efectivamente se desprende que Credican, holding del Banco Canarias, es accionista de U21 Servicios Financieros C.A., accionista a su vez de U21 Casa de Bolsa, C.A.” y remita copia de los documentos que soporten esa información, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a los miembros de la Junta Liquidadora de U21 Casa de Bolsa, C.A., a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Asimismo, remítasele copia certificada del referido escrito. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida



Exp. AP42-N-2010-000332
MAC/Icl-