JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de marzo de 2011
200º y 152º

Vistos los escritos presentados en fecha 16 de febrero de 2011, por la abogada ANNY MILGRAM MIRALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.900, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, parte recurrente en la presente causa, mediante los cuales promueve pruebas y corrige el error material involuntario cometido en el escrito de pruebas presentado expresando que “(…) la prueba consignada en el escrito de promoción de pruebas marcada “C”, es la copia simple de la cédula de identidad de (sic) ciudadano Alberto Neira que posee el banco por la apertura de la cuenta, y que es en el registro fotográfico, consignado como prueba marcada “D” donde aparece la cédula presentada para el cobro del cheque (…), este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
Ahora bien, en lo atinente al escrito presentado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, mediante el cual corrige lo antes señalado, este Tribunal observa que la documental consignada y marcada con la letra “D”, es un facsímil de firma y no es la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Alberto Neira presentada para el cobro del cheque, como lo indica la parte promovente en su escrito de corrección, en razón de ello, se evidencia que el registro fotográfico reposa en el anexo marcado con la letra ”B”, (vid. Folio 137) y la cédula de identidad del ciudadano antes mencionado reposa en el anexo marcado con la letra “C”.

DE LAS DOCUMENTALES

En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I, marcadas “A”, “B”, “C” “D” y “E”, del escrito de pruebas; este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se declara.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

ICL/jig
Exp. N° AP42-N-2010-000371